Auto Supremo AS/0196/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Asimismo el Ministerio Público sobre similar argumento de hecho; es decir, la devolución de los dineros por concepto de anticipo de ejecución de obra y las consideraciones en torno a la inexistencia de orden de proceder y observaciones de los vecinos, se denuncia falta de fundamentación ligada a la errónea valoración de la prueba sobre correspondiente a la multicitada devolución, proponiendo como precedente contradictorio el Auto de Vista de 21 de abril de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, cumpliendo de tal manera los requisitos procesales contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que los motivos en análisis devienen en admisibles.

Con referencia a las Sentencias Constitucionales, invocadas en calidad de precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Edgar Ramiro Espinoza Ramírez en su condición de apoderado del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, de fs. 381 a 383 vta., únicamente para el análisis del primer motivo; y, el Ministerio Público de fs. 388 a 390; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase