Con relación al segundo motivo de casación, bajo el mismo marco fáctico, se aduce que
Con relación al segundo motivo de casación, bajo el mismo marco fáctico, se aduce que la Sentencia de grado y el Auto de Vista impugnado contrariaron lo previsto por el art. 112 de la CPE, en la aplicación del art. 222 del CP, vulnerando con ello la garantía del debido proceso, el principio de legalidad y la seguridad jurídica, manifestando que esa situación es contraria al razonamiento de las Sentencias Constitucionales 1414/2013 de 6 de agosto, 0770/2012 de 13 de agosto y que -en posición del recurso- fue adoptado por los Autos Supremos 110/2013 de 22 de abril, 213/2013 de 27 de agosto y el 0174/2014-RRC de 14 de marzo
- Por memoriales presentados el 20 y 23 de octubre de 2017, Edgar Ramiro Espinoza Ramírez
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando por medio de sus apoderados
- c)Por diligencia de 16 de octubre de 2017 (fs
- 1)Señalando como fundamento la Sentencia Constitucional “770/2012”, y los Autos Supremos 411 de 20
- 1)La parte recurrente plantea su recurso en iguales criterios de hecho que el acusador particular;
- Agrega que la justificación hallada por la Sentencia y refrendada por el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al primer motivo la parte recurrente conforme lo dispuesto por el art
- Con relación al segundo motivo de casación, bajo el mismo marco fáctico, se aduce que
- En este motivo si bien se destaca un planteamiento jurídico el mismo no es acompañado
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales, invocadas en calidad de precedentes contradictorios; debe recordarse que,
- La parte recurrente aduce dos motivos, el primero referido a una supuesta incongruencia omisiva en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
