Con referencia a las Sentencias Constitucionales, invocadas en calidad de precedentes contradictorios; debe recordarse que,
Con referencia a las Sentencias Constitucionales, invocadas en calidad de precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible
- Por memoriales presentados el 20 y 23 de octubre de 2017, Edgar Ramiro Espinoza Ramírez
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando por medio de sus apoderados
- c)Por diligencia de 16 de octubre de 2017 (fs
- 1)Señalando como fundamento la Sentencia Constitucional “770/2012”, y los Autos Supremos 411 de 20
- 1)La parte recurrente plantea su recurso en iguales criterios de hecho que el acusador particular;
- Agrega que la justificación hallada por la Sentencia y refrendada por el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al primer motivo la parte recurrente conforme lo dispuesto por el art
- Con relación al segundo motivo de casación, bajo el mismo marco fáctico, se aduce que
- En este motivo si bien se destaca un planteamiento jurídico el mismo no es acompañado
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales, invocadas en calidad de precedentes contradictorios; debe recordarse que,
- La parte recurrente aduce dos motivos, el primero referido a una supuesta incongruencia omisiva en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
