Por memoriales presentados el 20 y 23 de octubre de 2017, Edgar Ramiro Espinoza Ramírez
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 196/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Pando 43/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Andrés Ortiz Gutiérrez
Delito : Incumplimiento de Contrato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 20 y 23 de octubre de 2017, Edgar Ramiro Espinoza Ramírez en su condición de apoderado del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, de fs. 381 a 383 vta., y el Ministerio Público de fs. 388 a 390, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2017, de fs. 372 a 374 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Andrés Ortiz Gutiérrez por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 196/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Pando 43/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Andrés Ortiz Gutiérrez
Delito : Incumplimiento de Contrato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 20 y 23 de octubre de 2017, Edgar Ramiro Espinoza Ramírez en su condición de apoderado del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, de fs. 381 a 383 vta., y el Ministerio Público de fs. 388 a 390, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2017, de fs. 372 a 374 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Andrés Ortiz Gutiérrez por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 20 y 23 de octubre de 2017, Edgar Ramiro Espinoza Ramírez
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando por medio de sus apoderados
- c)Por diligencia de 16 de octubre de 2017 (fs
- 1)Señalando como fundamento la Sentencia Constitucional “770/2012”, y los Autos Supremos 411 de 20
- 1)La parte recurrente plantea su recurso en iguales criterios de hecho que el acusador particular;
- Agrega que la justificación hallada por la Sentencia y refrendada por el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al primer motivo la parte recurrente conforme lo dispuesto por el art
- Con relación al segundo motivo de casación, bajo el mismo marco fáctico, se aduce que
- En este motivo si bien se destaca un planteamiento jurídico el mismo no es acompañado
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales, invocadas en calidad de precedentes contradictorios; debe recordarse que,
- La parte recurrente aduce dos motivos, el primero referido a una supuesta incongruencia omisiva en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
