Con relación al primer motivo, se extrae que los recurrentes denuncian que se habría emitido
Con relación al primer motivo, se extrae que los recurrentes denuncian que se habría emitido una Sentencia sin haberse realizado una correcta valoración de la prueba, ya que esta se basaría en una relación de hecho, sin ninguna atenuante, haciendo referencia al art. 342 del CPP, con relación a la prueba presentada y la querella de la parte acusadora, siendo que los hechos expuestos difieren de la querella con la prueba aportada durante el juicio en cuanto a fechas entre unas y otras, invocando como precedentes para fundar el recurso la Sentencia Constitucional 0487/2004-R de 31 de marzo y un precedente citado en la edición de Labores Judiciales de 1978, página 149. En lo particular cabe manifestar que el art. 416 y siguientes del CPP, ha establecido una serie de requisitos que deben ser observados por las partes al momento en que hacen uso de su derecho recursivo, donde claramente se ha dejado sentado que al momento de invocar los precedentes contradictorios, estos deben reflejarse en Autos Supremos así como también en Autos de Vista, debiendo señalar a su vez la contradicción al momento de fundar el recurso de casación; lo que no se ha podido observar en el motivo expuesto del recurso, siendo que los recurrentes aparte de no establecer la contradicción requerida con el Auto de Vista, han expuesto como procedentes la Sentencia Constitucional 0487/2004-R de 31 de marzo, que dentro de los alcances del art. 416 del CPP, no es considerada como un precedente contradictorio en materia ordinaria, que si bien la jurisprudencia constitucional es de cumplimiento obligatorio, en materia casacional no puede invocarse como contradictorio para la labor de contraste con el Auto de Vista. Asimismo, habiéndose invocado la edición de Labores Judiciales de 1978, página 149, los recurrentes no señalan de manera precisa a qué Auto Supremo hacen referencia, y constatándose una errónea invocación, no es posible ingresar al fondo del asunto del presente motivo
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados Pamela Sapiencia Zambrana y Víctor Macedonio Sapiencia O’Chávez interpusieron
- c)Por diligencia de 15 de enero de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Con relación al primer motivo, se extrae que los recurrentes denuncian que se habría emitido
- En atención al segundo motivo de casación, los recurrentes señalan, que no cometieron el delito
- En consideración al motivo presente, se puede establecer que los fundamentos expuestos, aunque de manera
- En el cuarto motivo de casación, se denuncia que el Auto de Vista hizo caso
- Finalmente, los recurrentes como quinto motivo, argumentan que la Sentencia confirmada por Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
