Auto Supremo AS/0209/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Con relación al primer motivo, se extrae que los recurrentes denuncian que se habría emitido


Con relación al primer motivo, se extrae que los recurrentes denuncian que se habría emitido una Sentencia sin haberse realizado una correcta valoración de la prueba, ya que esta se basaría en una relación de hecho, sin ninguna atenuante, haciendo referencia al art. 342 del CPP, con relación a la prueba presentada y la querella de la parte acusadora, siendo que los hechos expuestos difieren de la querella con la prueba aportada durante el juicio en cuanto a fechas entre unas y otras, invocando como precedentes para fundar el recurso la Sentencia Constitucional 0487/2004-R de 31 de marzo y un precedente citado en la edición de Labores Judiciales de 1978, página 149. En lo particular cabe manifestar que el art. 416 y siguientes del CPP, ha establecido una serie de requisitos que deben ser observados por las partes al momento en que hacen uso de su derecho recursivo, donde claramente se ha dejado sentado que al momento de invocar los precedentes contradictorios, estos deben reflejarse en Autos Supremos así como también en Autos de Vista, debiendo señalar a su vez la contradicción al momento de fundar el recurso de casación; lo que no se ha podido observar en el motivo expuesto del recurso, siendo que los recurrentes aparte de no establecer la contradicción requerida con el Auto de Vista, han expuesto como procedentes la Sentencia Constitucional 0487/2004-R de 31 de marzo, que dentro de los alcances del art. 416 del CPP, no es considerada como un precedente contradictorio en materia ordinaria, que si bien la jurisprudencia constitucional es de cumplimiento obligatorio, en materia casacional no puede invocarse como contradictorio para la labor de contraste con el Auto de Vista. Asimismo, habiéndose invocado la edición de Labores Judiciales de 1978, página 149, los recurrentes no señalan de manera precisa a qué Auto Supremo hacen referencia, y constatándose una errónea invocación, no es posible ingresar al fondo del asunto del presente motivo