En atención al segundo motivo de casación, los recurrentes señalan, que no cometieron el delito
En atención al segundo motivo de casación, los recurrentes señalan, que no cometieron el delito de Despojo, por ser que Pamela Sapiencia Zambrana se encontraba el supuesto día del hecho internada en un centro hospitalario, así también refieren que no se habrían considerado estos extremos y las declaraciones testificales de cargo, que establecen esas contradicciones, cuales no fueron debidamente valoradas por el Juez de instancia como por el Tribunal de alzada, invocando el Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005; y analizando el motivo y el precedente, los recurrentes no señalan con precisión la contradicción en que hubiera incurrido el Auto de Vista con el precedente indicado en términos claros y precisos, cuya labor es de vital importancia para que, en caso de ingresar a la cuestión de fondo la labor de contraste se realice de manera lógica y puntual respecto a las contradicciones que los recurrentes deben expresar, para que el Tribunal de mérito no tenga que indagar sobre las razones de los motivos no expresados por las partes, tal como lo ha señalado anteriormente la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio; entonces, advirtiéndose la falta de argumentación en el motivo analizado, por una confusa técnica recursiva que permita establecer la contradicción que pretende, el Tribunal de casación, no puede aperturar su competencia al advertirse tal extremo
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados Pamela Sapiencia Zambrana y Víctor Macedonio Sapiencia O’Chávez interpusieron
- c)Por diligencia de 15 de enero de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Con relación al primer motivo, se extrae que los recurrentes denuncian que se habría emitido
- En atención al segundo motivo de casación, los recurrentes señalan, que no cometieron el delito
- En consideración al motivo presente, se puede establecer que los fundamentos expuestos, aunque de manera
- En el cuarto motivo de casación, se denuncia que el Auto de Vista hizo caso
- Finalmente, los recurrentes como quinto motivo, argumentan que la Sentencia confirmada por Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
