En consideración al motivo presente, se puede establecer que los fundamentos expuestos, aunque de manera
Respecto al tercer motivo, referente a que el Auto de Vista tampoco hizo una valoración de la prueba testifical de cargo, donde se habría establecido que los recurrentes ya vivían en el inmueble, que no lo invadieron ni desposeyeron a nadie, que todo se hizo con autorización de la dueña, además que el Auto de Vista tampoco considera los antecedentes de un proceso de Usucapión que acreditaría la posesión pacífica del inmueble; invocando el Auto Supremo 030/2007 de 26 de enero y el precedente citado en “G.J. No. 113, P. 144”.
En consideración al motivo presente, se puede establecer que los fundamentos expuestos, aunque de manera sucinta, establecen criterios que serían contradictorios con el Auto Supremo 030/2007 de 26 de enero, en relación a la ponderación de la prueba con la comisión del delito de Despojo, por lo que los recurrentes, en esta parte cumplen con los requisitos mínimos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo considerar el fondo de la problemática planteada. A su vez, los recurrentes invocan como precedente, lo citado en “G.J. No. 113, P. 144”; que al no haber especificado y señalado concretamente de qué Auto Supremo se trata, no es posible considerarlo a los fines de establecer la labor de contraste, además que no se ha indicado de qué manera lo citado sería contradictorio con el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados Pamela Sapiencia Zambrana y Víctor Macedonio Sapiencia O’Chávez interpusieron
- c)Por diligencia de 15 de enero de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Con relación al primer motivo, se extrae que los recurrentes denuncian que se habría emitido
- En atención al segundo motivo de casación, los recurrentes señalan, que no cometieron el delito
- En consideración al motivo presente, se puede establecer que los fundamentos expuestos, aunque de manera
- En el cuarto motivo de casación, se denuncia que el Auto de Vista hizo caso
- Finalmente, los recurrentes como quinto motivo, argumentan que la Sentencia confirmada por Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
