En el cuarto motivo de casación, se denuncia que el Auto de Vista hizo caso
En el cuarto motivo de casación, se denuncia que el Auto de Vista hizo caso omiso a un certificado médico que comprobaba que Pamela Sapiencia Zambrana estaba internada el supuesto día del hecho, y que por la renovación del servicio de gas también se prueba la existencia de una posesión pacífica y pública sobre el bien, invocando el precedente “G.J. No. 1587, p. 147”; que de su observación y análisis de admisión, aparte de no haberse cumplido con la carga procesal de establecer la contradicción, no ha invocado cual es el precedente; es decir si se trata de un Auto de Vista o de un Auto Supremo, indicándolo como una cita bibliográfica simplemente, sin considerar que la exposición tanto en la indicación del precedente como de la contradicción debe ser de manera clara y en términos concretos, caso contrario no es viable ingresar a la labor de contraste, por lo que no habiendo cumplido con la carga de los arts. 416 y 417 del CPP, no es factible ni procedente ingresar al análisis del fondo del recurso
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados Pamela Sapiencia Zambrana y Víctor Macedonio Sapiencia O’Chávez interpusieron
- c)Por diligencia de 15 de enero de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Con relación al primer motivo, se extrae que los recurrentes denuncian que se habría emitido
- En atención al segundo motivo de casación, los recurrentes señalan, que no cometieron el delito
- En consideración al motivo presente, se puede establecer que los fundamentos expuestos, aunque de manera
- En el cuarto motivo de casación, se denuncia que el Auto de Vista hizo caso
- Finalmente, los recurrentes como quinto motivo, argumentan que la Sentencia confirmada por Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
