Por memorial presentado el 18 de enero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 209/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Cochabamba 5/2018
Parte Acusadora : Ana María Zambrana Barrenechea
Parte Imputada: Pamela Sapiencia Zambrana y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de enero de 2018, cursante de fs. 428 a 438, Pamela Sapiencia Zambrana y Víctor Macedonio Sapiencia O’Chávez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 11 de agosto de 2017, de fs. 422 a 425 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Ana María Zambrana Barrenechea representada por Martín Guillermo Sotelo y Hans Erwin Gutiérrez Montero contra Ronald Méndez Arze y los recurrentes por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 209/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Cochabamba 5/2018
Parte Acusadora : Ana María Zambrana Barrenechea
Parte Imputada: Pamela Sapiencia Zambrana y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de enero de 2018, cursante de fs. 428 a 438, Pamela Sapiencia Zambrana y Víctor Macedonio Sapiencia O’Chávez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 11 de agosto de 2017, de fs. 422 a 425 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Ana María Zambrana Barrenechea representada por Martín Guillermo Sotelo y Hans Erwin Gutiérrez Montero contra Ronald Méndez Arze y los recurrentes por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados Pamela Sapiencia Zambrana y Víctor Macedonio Sapiencia O’Chávez interpusieron
- c)Por diligencia de 15 de enero de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Con relación al primer motivo, se extrae que los recurrentes denuncian que se habría emitido
- En atención al segundo motivo de casación, los recurrentes señalan, que no cometieron el delito
- En consideración al motivo presente, se puede establecer que los fundamentos expuestos, aunque de manera
- En el cuarto motivo de casación, se denuncia que el Auto de Vista hizo caso
- Finalmente, los recurrentes como quinto motivo, argumentan que la Sentencia confirmada por Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
