Auto Supremo AS/0008/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2018

Fecha: 26-Abr-2018

SALA PLENA

AUTO SUPREMO:8/2018.
FECHA:Sucre, 26 de abril de 2018.
EXPEDIENTE:01/2018.
PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES:A solicitud de la Dirección Departamental de Interpol – La Paz contra Raúl Enrique Portugal Usquiano.
MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición a la República Argentina, recepcionada mediante correo electrónico de 23 de noviembre de 2017, del Jefe a cargo de la División Asuntos Internacionales del Departamento INTERPOL de la Policía Federal Argentina a su similar Director Departamental de INTERPOL La Paz-Bolivia, la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-3295/2017 de 29 de diciembre, suscrita por la Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la petición, documental adjunta.

CONSIDERANDO I: El Tratado de Extradición fue suscrito el 22 de agosto de 2013 en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, entre la citada República y el Estado Plurinacional de Bolivia, ratificado por este Estado, mediante la Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015, en tanto que por la República de Argentina, mediante la Ley Nº 27.022 de 19 de noviembre de 2014, por el cual, los países suscribientes se obligan a entregarse recíprocamente, en el marco de las reglas y condiciones establecidas en el mismo tratado, a las personas que sean requeridas por las autoridades competentes del país requirente, que se encuentre en el territorio o en lugares sometidos a la jurisdicción del país requerido, con la finalidad de ser juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad por un delito que dé lugar a la extradición.

En ese contexto, respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el art. 20 del citado Tratado, establece como requisitos, además que el pedido sea cursado vía diplomática, por Autoridades Centrales, o a través de alguna Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), debe contener la descripción de la persona solicitada, su paradero si es de conocimiento del requirente, una exposición breve de los hechos que motivan la solicitud, así como la cita de la normativa legal penal infringida; además, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el art. 8 inc. c) del Tratado y una declaración en la que se señale que el pedido de extradición será formalizado posteriormente.

CONSIDERANDO II: El Juez Federal del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Zamora, Argentina, mediante nota de 25 de octubre de 2017, solictó al Jefe a cargo de la División Asuntos Internacionales del Departamento de INTERPOL de la Policía Federal Argentina, la tramitación de una ORDEN DE DETENCIÓN INTERNACIONAL, con la finalidad de someter a proceso al ciudadano boliviano Raúl Enrique Portugal Usquiano, a quien se le atribuye la comisión de la conducta prevista en el art. 5 inc. c) en la modalidad de transporte de estupefacientes, agravado por el art. 11 inc. c), por haber intervenido en los hechos tres o más personas organizadas para cometerlo, ambos de la Ley 23.737 que establece una pena máxima de 26 años y 6 meses de prisión o reclusión, declarando que en caso de detención, se compromete a requerir su extradición a través de la vía diplomática correspondiente.

Mediante correo electrónico de 23 de noviembre de 2017, del Jefe a cargo de la División Asuntos Internacionales del Departamento INTERPOL de la Policía Federal Argentina a su similar Director Departamental de INTERPOL La Paz-Bolivia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición en los términos del art. 20 del Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013 entre Argentina y Bolivia; comunicando que el reclamado es de nacionalidad boliviana, nacido el 3 de enero de 1984, en Guanay, con cédula de identidad boliviana 6303504 expedido en Santa Cruz, conforme consta en la fotocopia de la cédula de identidad adjunta, siendo sus padres Nelson Portugal y Lourdes Usquiano y que según el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) su domicilio está ubicado en el Barrio 24 de septiembre, Calle 24 de septiembre Nº 38 de la ciudad de Santa Cruz, adjuntando además una descripción y fotografía del reclamado.

En ese contexto, la petición cumple los requisitos formales previstos por los arts. 8 inc. c) y 20 del citado Tratado de Extradición, ofreciendo la descripción de la persona (fotografía, fotocopia de cédula de identidad e información de domicilio), los hechos que motivan el pedido, citando la norma penal infringida (art. 5 y 11 de la Ley Nº 23.737 de la Nación de Argentina), el documento de requerimiento del Juez Federal de insertar una orden de detención internacional y la declaración de efectivizar posteriormente el pedido formal de extradición.

Finalmente, se evidencia que el delito por el que es perseguido, constituye también delito en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificado y sancionado por el art. 48, agravado por el art. 53, ambos de la Ley Nº 1008 de 19 de Julio de 1988 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, resultando en consecuencia disponer la detención preventiva solicitada al fin impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 38.2 de la Ley Nº 025 (Ley del Órgano Judicial) y en aplicación del art. 20 del Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013 entre Argentina y Bolivia, ordena la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano RAÚL ENRIQUE PORTUGAL USQUIANO, nacido el 3 de enero de 1984, en Guanay, con cédula de identidad boliviana 6303504 Santa Cruz, hijo de Nelson Portugal y Lourdes Usquiano, con domicilio ubicado en el Barrio 24 de septiembre, Calle 24 de septiembre Nº 38, Santa Cruz.

En ejecución del presente fallo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez de Turno de Instrucción en lo Penal de Turno, que en conocimiento del presente fallo, expida mandamiento de detención preventiva que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

La autoridad judicial comisionada, o del lugar donde sea aprehendido el solicitado, deberá informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento remitiendo inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas; el Estado solicitante, deberá formalizar el pedido de extradición en el plazo de 45 días computables a partir de la fecha de la detención del reclamado, pudiendo oportunamente solicitarse la ampliación del plazo, bajo consecuencia de aplicarse lo establecido en el párrafo tercero del art. 20 del citado Tratado.

A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General de Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición una vez formalizada.

Con la finalidad de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, ofíciese a cada uno de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite contra de Raul Enrique Portugal Usquiano.

Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la INTERPOL de la República Argentina.

No interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese, cúmplase.


Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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