Finalmente, se evidencia que el delito por el que es perseguido, constituye también delito en
Finalmente, se evidencia que el delito por el que es perseguido, constituye también delito en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificado y sancionado por el art. 48, agravado por el art. 53, ambos de la Ley Nº 1008 de 19 de Julio de 1988 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, resultando en consecuencia disponer la detención preventiva solicitada al fin impetrado
- AUTO SUPREMO:8/2018
- FECHA:Sucre, 26 de abril de 2018
- EXPEDIENTE:01/2018
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Dirección Departamental de Interpol – La Paz contra Raúl Enrique Portugal
- MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición a la
- En ese contexto, respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el
- En ese contexto, la petición cumple los requisitos formales previstos por los arts
- Finalmente, se evidencia que el delito por el que es perseguido, constituye también delito en
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en
- En ejecución del presente fallo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- La autoridad judicial comisionada, o del lugar donde sea aprehendido el solicitado, deberá informar en
- A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia
- Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, para que, por su
- Sala Plena
