Auto Supremo AS/0008/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2018

Fecha: 26-Abr-2018

En ese contexto, la petición cumple los requisitos formales previstos por los arts


CONSIDERANDO II: El Juez Federal del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Zamora, Argentina, mediante nota de 25 de octubre de 2017, solictó al Jefe a cargo de la División Asuntos Internacionales del Departamento de INTERPOL de la Policía Federal Argentina, la tramitación de una ORDEN DE DETENCIÓN INTERNACIONAL, con la finalidad de someter a proceso al ciudadano boliviano Raúl Enrique Portugal Usquiano, a quien se le atribuye la comisión de la conducta prevista en el art. 5 inc. c) en la modalidad de transporte de estupefacientes, agravado por el art. 11 inc. c), por haber intervenido en los hechos tres o más personas organizadas para cometerlo, ambos de la Ley 23.737 que establece una pena máxima de 26 años y 6 meses de prisión o reclusión, declarando que en caso de detención, se compromete a requerir su extradición a través de la vía diplomática correspondiente.

Mediante correo electrónico de 23 de noviembre de 2017, del Jefe a cargo de la División Asuntos Internacionales del Departamento INTERPOL de la Policía Federal Argentina a su similar Director Departamental de INTERPOL La Paz-Bolivia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición en los términos del art. 20 del Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013 entre Argentina y Bolivia; comunicando que el reclamado es de nacionalidad boliviana, nacido el 3 de enero de 1984, en Guanay, con cédula de identidad boliviana 6303504 expedido en Santa Cruz, conforme consta en la fotocopia de la cédula de identidad adjunta, siendo sus padres Nelson Portugal y Lourdes Usquiano y que según el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) su domicilio está ubicado en el Barrio 24 de septiembre, Calle 24 de septiembre Nº 38 de la ciudad de Santa Cruz, adjuntando además una descripción y fotografía del reclamado.

En ese contexto, la petición cumple los requisitos formales previstos por los arts. 8 inc. c) y 20 del citado Tratado de Extradición, ofreciendo la descripción de la persona (fotografía, fotocopia de cédula de identidad e información de domicilio), los hechos que motivan el pedido, citando la norma penal infringida (art. 5 y 11 de la Ley Nº 23.737 de la Nación de Argentina), el documento de requerimiento del Juez Federal de insertar una orden de detención internacional y la declaración de efectivizar posteriormente el pedido formal de extradición