La autoridad judicial comisionada, o del lugar donde sea aprehendido el solicitado, deberá informar en
La autoridad judicial comisionada, o del lugar donde sea aprehendido el solicitado, deberá informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento remitiendo inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas; el Estado solicitante, deberá formalizar el pedido de extradición en el plazo de 45 días computables a partir de la fecha de la detención del reclamado, pudiendo oportunamente solicitarse la ampliación del plazo, bajo consecuencia de aplicarse lo establecido en el párrafo tercero del art. 20 del citado Tratado
- AUTO SUPREMO:8/2018
- FECHA:Sucre, 26 de abril de 2018
- EXPEDIENTE:01/2018
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Dirección Departamental de Interpol – La Paz contra Raúl Enrique Portugal
- MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición a la
- En ese contexto, respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el
- En ese contexto, la petición cumple los requisitos formales previstos por los arts
- Finalmente, se evidencia que el delito por el que es perseguido, constituye también delito en
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en
- En ejecución del presente fallo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
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- A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia
- Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, para que, por su
- Sala Plena
