Auto Supremo AS/0008/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2018

Fecha: 26-Abr-2018

Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la


Con la finalidad de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, ofíciese a cada uno de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite contra de Raul Enrique Portugal Usquiano.

Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia