En ese contexto, respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el
CONSIDERANDO I: El Tratado de Extradición fue suscrito el 22 de agosto de 2013 en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, entre la citada República y el Estado Plurinacional de Bolivia, ratificado por este Estado, mediante la Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015, en tanto que por la República de Argentina, mediante la Ley Nº 27.022 de 19 de noviembre de 2014, por el cual, los países suscribientes se obligan a entregarse recíprocamente, en el marco de las reglas y condiciones establecidas en el mismo tratado, a las personas que sean requeridas por las autoridades competentes del país requirente, que se encuentre en el territorio o en lugares sometidos a la jurisdicción del país requerido, con la finalidad de ser juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad por un delito que dé lugar a la extradición.
En ese contexto, respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el art. 20 del citado Tratado, establece como requisitos, además que el pedido sea cursado vía diplomática, por Autoridades Centrales, o a través de alguna Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), debe contener la descripción de la persona solicitada, su paradero si es de conocimiento del requirente, una exposición breve de los hechos que motivan la solicitud, así como la cita de la normativa legal penal infringida; además, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el art. 8 inc. c) del Tratado y una declaración en la que se señale que el pedido de extradición será formalizado posteriormente
- AUTO SUPREMO:8/2018
- FECHA:Sucre, 26 de abril de 2018
- EXPEDIENTE:01/2018
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Dirección Departamental de Interpol – La Paz contra Raúl Enrique Portugal
- MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición a la
- En ese contexto, respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el
- En ese contexto, la petición cumple los requisitos formales previstos por los arts
- Finalmente, se evidencia que el delito por el que es perseguido, constituye también delito en
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en
- En ejecución del presente fallo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- La autoridad judicial comisionada, o del lugar donde sea aprehendido el solicitado, deberá informar en
- A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia
- Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, para que, por su
- Sala Plena
