Auto Supremo AS/0008/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2018

Fecha: 26-Abr-2018

En ese contexto, respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el


CONSIDERANDO I: El Tratado de Extradición fue suscrito el 22 de agosto de 2013 en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, entre la citada República y el Estado Plurinacional de Bolivia, ratificado por este Estado, mediante la Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015, en tanto que por la República de Argentina, mediante la Ley Nº 27.022 de 19 de noviembre de 2014, por el cual, los países suscribientes se obligan a entregarse recíprocamente, en el marco de las reglas y condiciones establecidas en el mismo tratado, a las personas que sean requeridas por las autoridades competentes del país requirente, que se encuentre en el territorio o en lugares sometidos a la jurisdicción del país requerido, con la finalidad de ser juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad por un delito que dé lugar a la extradición.

En ese contexto, respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el art. 20 del citado Tratado, establece como requisitos, además que el pedido sea cursado vía diplomática, por Autoridades Centrales, o a través de alguna Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), debe contener la descripción de la persona solicitada, su paradero si es de conocimiento del requirente, una exposición breve de los hechos que motivan la solicitud, así como la cita de la normativa legal penal infringida; además, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el art. 8 inc. c) del Tratado y una declaración en la que se señale que el pedido de extradición será formalizado posteriormente