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    Auto Supremo AS/0140/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0140/2018

    Fecha: 02-Abr-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • La Comisión de Calificación de Rentas, en 8 de enero de 2008, emitió la Resolución
    • Resolución de la Comisión de Reclamación
    • Ante el recurso de reclamación interpuesto por Gloria Helguero Vélez (fs
    • Auto de Vista
    • En grado de apelación deducido por Gloria Helguero Vélez, la Sala Social y Administrativa Tercera
    • Por memorial de fs
    • 2
    • Que, asimismo, no consideró los informes del Área de Cuenta Individual de fs
    • 3
    • 4
    • 5
    • Finalmente señala como normas transgredidas y mal aplicadas, los arts
    • Petitorio
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 77/17
    • El art. 45 de la CPE establece
    • “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos
    • “ Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales
    • “…el art
    • “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como
    • De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
    • “El principio de seguridad jurídica refuerza esta idea, al garantizarle al ciudadano que la actividad
    • Conforme a lo expuesto, el valor superior “justicia” obliga a la autoridad jurisdiccional -en la
    • De la segunda parte de dicha norma, se colige que a efectos de proceder a
    • De la revisión de los antecedentes contenidos en el expediente, se advierte que si bien
    • “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones
    • Conforme se advierte de las normas transcritas, el propósito del legislador se encuentra orientado a
    • Ahora bien, considerando que los aportes realizados por el trabajador en ejercicio de su actividad
    • Sobre el particular y de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que
    • Por otro lado, llama la atención sobremanera que la entidad recurrente, alegue encontrarse protegiendo los
    • En efecto, debe tenerse presente que conforme a la CPE y las leyes de desarrollo,
    • Ahora bien, en el marco de la específica competencia de uniformar la jurisprudencia o de
    • Así entonces, el SENASIR eroga recursos del Estado, no sólo en reiterar las Resoluciones semejantes
    • Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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