Auto Supremo AS/0140/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2018

Fecha: 02-Abr-2018

Sobre el particular y de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que

2. Sobre las facultades del SENASIR para recuperar lo indebidamente pagado.-
Sobre el particular y de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de apelación, no incurrió en desconocimiento de la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión, de oficio o a denuncia, de las rentas en curso de pago y adquisición conforme disponen los arts. 477 del RCSS, 4.c) del DS Nº 26189, 5 del DS Nº 27066 y 9 del DS Nº 27991, sino que consideró que la concesión de la renta única de vejez a Gloria Helguero Vélez, no obedeció a actos o trámites fraudulentos o indebidos de ésta, ergo, mal podría atribuírsele responsabilidad alguna a la asegurada sobre lo percibido. Consiguientemente, en el Auto de Vista recurrido no existió trasgresión a las normas aludidas precedentemente por la entidad recurrente