Auto Supremo AS/0140/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2018

Fecha: 02-Abr-2018

De la revisión de los antecedentes contenidos en el expediente, se advierte que si bien

De la revisión de los antecedentes contenidos en el expediente, se advierte que si bien vía revisión de prestaciones se detectó un cálculo aparentemente erróneo en la calificación de la renta de vejez, empero, el SENASIR no aportó elementos suficientes que acredite que este error sea atribuible a la rentista o que se hubiese originado en la información proporcionada por ésta cuando solicitó se le conceda su renta única de vejez, máxime si se advierte que, la titular de la renta, en cuanto a los periodos observados, adjuntó no sólo la literal de fs. 1 consistente en certificado de tiempo de servicios expedida por el empleador, que por sí sola resulta suficiente para acreditar el tiempo de servicios en la Empresa Importadora Alex Valdivia y Cía. “ALVAL”, sino también el informe de fs. 3 expedido por la Sección Cuenta Individual del Fondo de Pensiones Básicas que certifica que la asegurada cotizó para el Seguro de Vejez en la misma empresa desde el 09/67 al 10/72, documentos auténticos y públicos, que tienen todo el valor probatorio que le asigna el art. 1289 del CC, llegándose a evidenciar que tanto la Comisión de Calificación de Rentas como la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, no efectuaron una conveniente valoración de la documentación presentada por la solicitante, pues lo correcto sería que dichas comisiones a tiempo de pronunciar sus resoluciones, hayan aplicado lo dispuesto en el art. 14 del citado DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, así como lo previsto en el art. 83 del MPRCPA, aspecto que, no sucedió en el caso de análisis, pues solo se avocaron a considerar la documentación que tenían en su poder, vulnerando el mandato del art. 48 de la CPE, referente a la irrenunciabilidad de los derechos