De la revisión de los antecedentes contenidos en el expediente, se advierte que si bien
De la revisión de los antecedentes contenidos en el expediente, se advierte que si bien vía revisión de prestaciones se detectó un cálculo aparentemente erróneo en la calificación de la renta de vejez, empero, el SENASIR no aportó elementos suficientes que acredite que este error sea atribuible a la rentista o que se hubiese originado en la información proporcionada por ésta cuando solicitó se le conceda su renta única de vejez, máxime si se advierte que, la titular de la renta, en cuanto a los periodos observados, adjuntó no sólo la literal de fs. 1 consistente en certificado de tiempo de servicios expedida por el empleador, que por sí sola resulta suficiente para acreditar el tiempo de servicios en la Empresa Importadora Alex Valdivia y Cía. “ALVAL”, sino también el informe de fs. 3 expedido por la Sección Cuenta Individual del Fondo de Pensiones Básicas que certifica que la asegurada cotizó para el Seguro de Vejez en la misma empresa desde el 09/67 al 10/72, documentos auténticos y públicos, que tienen todo el valor probatorio que le asigna el art. 1289 del CC, llegándose a evidenciar que tanto la Comisión de Calificación de Rentas como la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, no efectuaron una conveniente valoración de la documentación presentada por la solicitante, pues lo correcto sería que dichas comisiones a tiempo de pronunciar sus resoluciones, hayan aplicado lo dispuesto en el art. 14 del citado DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, así como lo previsto en el art. 83 del MPRCPA, aspecto que, no sucedió en el caso de análisis, pues solo se avocaron a considerar la documentación que tenían en su poder, vulnerando el mandato del art. 48 de la CPE, referente a la irrenunciabilidad de los derechos
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión de Calificación de Rentas, en 8 de enero de 2008, emitió la Resolución
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por Gloria Helguero Vélez (fs
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducido por Gloria Helguero Vélez, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Por memorial de fs
- 2
- Que, asimismo, no consideró los informes del Área de Cuenta Individual de fs
- 3
- 4
- 5
- Finalmente señala como normas transgredidas y mal aplicadas, los arts
- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 77/17
- El art. 45 de la CPE establece
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos
- “ Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales
- “…el art
- “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- “El principio de seguridad jurídica refuerza esta idea, al garantizarle al ciudadano que la actividad
- Conforme a lo expuesto, el valor superior “justicia” obliga a la autoridad jurisdiccional -en la
- De la segunda parte de dicha norma, se colige que a efectos de proceder a
- De la revisión de los antecedentes contenidos en el expediente, se advierte que si bien
- “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones
- Conforme se advierte de las normas transcritas, el propósito del legislador se encuentra orientado a
- Ahora bien, considerando que los aportes realizados por el trabajador en ejercicio de su actividad
- Sobre el particular y de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que
- Por otro lado, llama la atención sobremanera que la entidad recurrente, alegue encontrarse protegiendo los
- En efecto, debe tenerse presente que conforme a la CPE y las leyes de desarrollo,
- Ahora bien, en el marco de la específica competencia de uniformar la jurisprudencia o de
- Así entonces, el SENASIR eroga recursos del Estado, no sólo en reiterar las Resoluciones semejantes
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
