“…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones
Sobre lo anterior expuesto, esto es, sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto, el DS Nº 27543 en su art. 14, señala:
“En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”.
En concordancia con lo anterior en su art. 18 dispone:
“…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”
“En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”.
En concordancia con lo anterior en su art. 18 dispone:
“…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión de Calificación de Rentas, en 8 de enero de 2008, emitió la Resolución
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por Gloria Helguero Vélez (fs
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducido por Gloria Helguero Vélez, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Por memorial de fs
- 2
- Que, asimismo, no consideró los informes del Área de Cuenta Individual de fs
- 3
- 4
- 5
- Finalmente señala como normas transgredidas y mal aplicadas, los arts
- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 77/17
- El art. 45 de la CPE establece
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos
- “ Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales
- “…el art
- “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- “El principio de seguridad jurídica refuerza esta idea, al garantizarle al ciudadano que la actividad
- Conforme a lo expuesto, el valor superior “justicia” obliga a la autoridad jurisdiccional -en la
- De la segunda parte de dicha norma, se colige que a efectos de proceder a
- De la revisión de los antecedentes contenidos en el expediente, se advierte que si bien
- “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones
- Conforme se advierte de las normas transcritas, el propósito del legislador se encuentra orientado a
- Ahora bien, considerando que los aportes realizados por el trabajador en ejercicio de su actividad
- Sobre el particular y de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que
- Por otro lado, llama la atención sobremanera que la entidad recurrente, alegue encontrarse protegiendo los
- En efecto, debe tenerse presente que conforme a la CPE y las leyes de desarrollo,
- Ahora bien, en el marco de la específica competencia de uniformar la jurisprudencia o de
- Así entonces, el SENASIR eroga recursos del Estado, no sólo en reiterar las Resoluciones semejantes
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
