Auto Supremo AS/0140/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2018

Fecha: 02-Abr-2018

Conforme se advierte de las normas transcritas, el propósito del legislador se encuentra orientado a

A su vez, el art. 16, de la misma norma señala:
“…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo".
Conforme se advierte de las normas transcritas, el propósito del legislador se encuentra orientado a otorgar mayor facilidad a los asegurados para acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR, tal cual también se tiene regulado en el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), según el cual, cuando por algunos periodos de tiempo, no existieran planillas en archivos del SENASIR, se complemente la verificación de aportes con otros documentos como los finiquitos, certificados de trabajo, avisos de afiliación y de baja del trabajador, etc., norma que debe ser aplicada conforme lo previsto por los arts. 13, 15, 16, 17 y 18 del Decreto Supremo mencionado, así como lo señalado por el art. 83 del MPRCPA