Conforme se advierte de las normas transcritas, el propósito del legislador se encuentra orientado a
A su vez, el art. 16, de la misma norma señala:
“…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo".
Conforme se advierte de las normas transcritas, el propósito del legislador se encuentra orientado a otorgar mayor facilidad a los asegurados para acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR, tal cual también se tiene regulado en el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), según el cual, cuando por algunos periodos de tiempo, no existieran planillas en archivos del SENASIR, se complemente la verificación de aportes con otros documentos como los finiquitos, certificados de trabajo, avisos de afiliación y de baja del trabajador, etc., norma que debe ser aplicada conforme lo previsto por los arts. 13, 15, 16, 17 y 18 del Decreto Supremo mencionado, así como lo señalado por el art. 83 del MPRCPA
“…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo".
Conforme se advierte de las normas transcritas, el propósito del legislador se encuentra orientado a otorgar mayor facilidad a los asegurados para acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR, tal cual también se tiene regulado en el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), según el cual, cuando por algunos periodos de tiempo, no existieran planillas en archivos del SENASIR, se complemente la verificación de aportes con otros documentos como los finiquitos, certificados de trabajo, avisos de afiliación y de baja del trabajador, etc., norma que debe ser aplicada conforme lo previsto por los arts. 13, 15, 16, 17 y 18 del Decreto Supremo mencionado, así como lo señalado por el art. 83 del MPRCPA
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión de Calificación de Rentas, en 8 de enero de 2008, emitió la Resolución
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por Gloria Helguero Vélez (fs
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducido por Gloria Helguero Vélez, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Por memorial de fs
- 2
- Que, asimismo, no consideró los informes del Área de Cuenta Individual de fs
- 3
- 4
- 5
- Finalmente señala como normas transgredidas y mal aplicadas, los arts
- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 77/17
- El art. 45 de la CPE establece
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos
- “ Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales
- “…el art
- “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- “El principio de seguridad jurídica refuerza esta idea, al garantizarle al ciudadano que la actividad
- Conforme a lo expuesto, el valor superior “justicia” obliga a la autoridad jurisdiccional -en la
- De la segunda parte de dicha norma, se colige que a efectos de proceder a
- De la revisión de los antecedentes contenidos en el expediente, se advierte que si bien
- “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones
- Conforme se advierte de las normas transcritas, el propósito del legislador se encuentra orientado a
- Ahora bien, considerando que los aportes realizados por el trabajador en ejercicio de su actividad
- Sobre el particular y de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que
- Por otro lado, llama la atención sobremanera que la entidad recurrente, alegue encontrarse protegiendo los
- En efecto, debe tenerse presente que conforme a la CPE y las leyes de desarrollo,
- Ahora bien, en el marco de la específica competencia de uniformar la jurisprudencia o de
- Así entonces, el SENASIR eroga recursos del Estado, no sólo en reiterar las Resoluciones semejantes
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
