Auto Supremo AS/0140/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2018

Fecha: 02-Abr-2018

De la segunda parte de dicha norma, se colige que a efectos de proceder a

2. Sobre la suspensión de la Renta de Vejez y consiguiente devolución de lo indebidamente pagado.-
Conforme al art. 477 del RCSS, "Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio o a denuncia, a causa de errores de cálculo o de falsedad de los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, caso en el que la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas".
De la segunda parte de dicha norma, se colige que a efectos de proceder a la devolución de los montos que supuestamente fueron cobrados indebidamente por el rentista, es menester determinar primeramente que los cálculos de las prestaciones que se le otorgaron, fueron realizados en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por el asegurado, única situación en que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efectos retroactivos, aspecto que no se observa en el caso de autos, porque de los antecedentes del expediente, se advierte que por Resolución Nº 007587 de 12 de junio de 2001, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección de Pensiones, resolvió otorgar en favor de la asegurada Renta Básica de Vejez, equivalente al 34% de su promedio salarial, al haber acreditado 207 cotizaciones; empero mediante el Informe de la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago de 21 de diciembre de 2007 se contabilizo únicamente 149 aportes para el Régimen Básico debido a que el periodo 09/67 a 10/72 no figuraría en planillas, por lo que la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 0000159 de 8 de enero de 2008, resolviendo la suspensión definitiva de la Renta Básica de Vejez y la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derechohabiente