De la segunda parte de dicha norma, se colige que a efectos de proceder a
2. Sobre la suspensión de la Renta de Vejez y consiguiente devolución de lo indebidamente pagado.-
Conforme al art. 477 del RCSS, "Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio o a denuncia, a causa de errores de cálculo o de falsedad de los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, caso en el que la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas".
De la segunda parte de dicha norma, se colige que a efectos de proceder a la devolución de los montos que supuestamente fueron cobrados indebidamente por el rentista, es menester determinar primeramente que los cálculos de las prestaciones que se le otorgaron, fueron realizados en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por el asegurado, única situación en que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efectos retroactivos, aspecto que no se observa en el caso de autos, porque de los antecedentes del expediente, se advierte que por Resolución Nº 007587 de 12 de junio de 2001, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección de Pensiones, resolvió otorgar en favor de la asegurada Renta Básica de Vejez, equivalente al 34% de su promedio salarial, al haber acreditado 207 cotizaciones; empero mediante el Informe de la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago de 21 de diciembre de 2007 se contabilizo únicamente 149 aportes para el Régimen Básico debido a que el periodo 09/67 a 10/72 no figuraría en planillas, por lo que la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 0000159 de 8 de enero de 2008, resolviendo la suspensión definitiva de la Renta Básica de Vejez y la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derechohabiente
Conforme al art. 477 del RCSS, "Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio o a denuncia, a causa de errores de cálculo o de falsedad de los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, caso en el que la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas".
De la segunda parte de dicha norma, se colige que a efectos de proceder a la devolución de los montos que supuestamente fueron cobrados indebidamente por el rentista, es menester determinar primeramente que los cálculos de las prestaciones que se le otorgaron, fueron realizados en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por el asegurado, única situación en que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efectos retroactivos, aspecto que no se observa en el caso de autos, porque de los antecedentes del expediente, se advierte que por Resolución Nº 007587 de 12 de junio de 2001, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección de Pensiones, resolvió otorgar en favor de la asegurada Renta Básica de Vejez, equivalente al 34% de su promedio salarial, al haber acreditado 207 cotizaciones; empero mediante el Informe de la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago de 21 de diciembre de 2007 se contabilizo únicamente 149 aportes para el Régimen Básico debido a que el periodo 09/67 a 10/72 no figuraría en planillas, por lo que la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 0000159 de 8 de enero de 2008, resolviendo la suspensión definitiva de la Renta Básica de Vejez y la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derechohabiente
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión de Calificación de Rentas, en 8 de enero de 2008, emitió la Resolución
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por Gloria Helguero Vélez (fs
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducido por Gloria Helguero Vélez, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Por memorial de fs
- 2
- Que, asimismo, no consideró los informes del Área de Cuenta Individual de fs
- 3
- 4
- 5
- Finalmente señala como normas transgredidas y mal aplicadas, los arts
- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 77/17
- El art. 45 de la CPE establece
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos
- “ Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales
- “…el art
- “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- “El principio de seguridad jurídica refuerza esta idea, al garantizarle al ciudadano que la actividad
- Conforme a lo expuesto, el valor superior “justicia” obliga a la autoridad jurisdiccional -en la
- De la segunda parte de dicha norma, se colige que a efectos de proceder a
- De la revisión de los antecedentes contenidos en el expediente, se advierte que si bien
- “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones
- Conforme se advierte de las normas transcritas, el propósito del legislador se encuentra orientado a
- Ahora bien, considerando que los aportes realizados por el trabajador en ejercicio de su actividad
- Sobre el particular y de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que
- Por otro lado, llama la atención sobremanera que la entidad recurrente, alegue encontrarse protegiendo los
- En efecto, debe tenerse presente que conforme a la CPE y las leyes de desarrollo,
- Ahora bien, en el marco de la específica competencia de uniformar la jurisprudencia o de
- Así entonces, el SENASIR eroga recursos del Estado, no sólo en reiterar las Resoluciones semejantes
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
