De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
También el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), indica:
“Cada uno de los Estados parte en el Pacto se compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos", y en el art. 9 del mismo Pacto, establece que: “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.
De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como elemento de los derechos a la seguridad social, tiene un contenido propio, cual es el de garantizar a las personas de los recursos necesarios para subsistir de modo compatible con su dignidad humana, preservando la seguridad jurídica, los derechos adquiridos, así como la protección adicional que requieren las personas que acceden a ese beneficio y que, al ser convenios internacionales, son de aplicación plena por el Estado Boliviano
“Cada uno de los Estados parte en el Pacto se compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos", y en el art. 9 del mismo Pacto, establece que: “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.
De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como elemento de los derechos a la seguridad social, tiene un contenido propio, cual es el de garantizar a las personas de los recursos necesarios para subsistir de modo compatible con su dignidad humana, preservando la seguridad jurídica, los derechos adquiridos, así como la protección adicional que requieren las personas que acceden a ese beneficio y que, al ser convenios internacionales, son de aplicación plena por el Estado Boliviano
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión de Calificación de Rentas, en 8 de enero de 2008, emitió la Resolución
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por Gloria Helguero Vélez (fs
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducido por Gloria Helguero Vélez, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Por memorial de fs
- 2
- Que, asimismo, no consideró los informes del Área de Cuenta Individual de fs
- 3
- 4
- 5
- Finalmente señala como normas transgredidas y mal aplicadas, los arts
- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 77/17
- El art. 45 de la CPE establece
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos
- “ Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales
- “…el art
- “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- “El principio de seguridad jurídica refuerza esta idea, al garantizarle al ciudadano que la actividad
- Conforme a lo expuesto, el valor superior “justicia” obliga a la autoridad jurisdiccional -en la
- De la segunda parte de dicha norma, se colige que a efectos de proceder a
- De la revisión de los antecedentes contenidos en el expediente, se advierte que si bien
- “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones
- Conforme se advierte de las normas transcritas, el propósito del legislador se encuentra orientado a
- Ahora bien, considerando que los aportes realizados por el trabajador en ejercicio de su actividad
- Sobre el particular y de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que
- Por otro lado, llama la atención sobremanera que la entidad recurrente, alegue encontrarse protegiendo los
- En efecto, debe tenerse presente que conforme a la CPE y las leyes de desarrollo,
- Ahora bien, en el marco de la específica competencia de uniformar la jurisprudencia o de
- Así entonces, el SENASIR eroga recursos del Estado, no sólo en reiterar las Resoluciones semejantes
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
