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Interpuestos los recursos de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos:
1.- El recurrente Víctor Sandoval Bustos representante legal de la empresa Pollos “Don Víctor”, establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación al art. 270-I y II del Código de Procedimiento Civil, relacionadas a reglas de apreciación de la prueba del art. 169 en relación al art. 158 del Código Procesal de Trabajo, bajo el siguiente argumento:
El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado concluye que su persona no cancelo de manera oportuna el derecho consolidado del aguinaldo de las gestiones 2009, 2010 y duodécimas de las gestión 2011, conclusión a la cual llega el Tribunal de Alzada en base a la declaración de la testigo de cargo Deisy Viviana Romero cursante a fs. 54 y 54 vta., y con ello, le exige la presentación de planillas para condicionar el pago o no de la multa del aguinaldo; sin embargo el recurrente considera que por las declaraciones de los testigos de cargo y descargo María De Los Ángeles Castro Choque, Mayra Andrea Mayorga Calle y Trinidad Herrera Espíndola, las cuales son coincidentes en establecer que su persono no hacia firmar ninguna planilla por los pagos cancelados a sus trabajadores, por lo cual el razonamiento expuesto por el Tribunal de Alzada vulnera el art. 169 en relación al art. 158 del Código Procesal de Trabajo.
En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el Auto de Vista recurrido
1.- El recurrente Víctor Sandoval Bustos representante legal de la empresa Pollos “Don Víctor”, establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación al art. 270-I y II del Código de Procedimiento Civil, relacionadas a reglas de apreciación de la prueba del art. 169 en relación al art. 158 del Código Procesal de Trabajo, bajo el siguiente argumento:
El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado concluye que su persona no cancelo de manera oportuna el derecho consolidado del aguinaldo de las gestiones 2009, 2010 y duodécimas de las gestión 2011, conclusión a la cual llega el Tribunal de Alzada en base a la declaración de la testigo de cargo Deisy Viviana Romero cursante a fs. 54 y 54 vta., y con ello, le exige la presentación de planillas para condicionar el pago o no de la multa del aguinaldo; sin embargo el recurrente considera que por las declaraciones de los testigos de cargo y descargo María De Los Ángeles Castro Choque, Mayra Andrea Mayorga Calle y Trinidad Herrera Espíndola, las cuales son coincidentes en establecer que su persono no hacia firmar ninguna planilla por los pagos cancelados a sus trabajadores, por lo cual el razonamiento expuesto por el Tribunal de Alzada vulnera el art. 169 en relación al art. 158 del Código Procesal de Trabajo.
En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el Auto de Vista recurrido
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jenny Janeth Martínez
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada Pollos “Don Víctor” representada legalmente
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- Contestado el recurso de casación por la actora Jenny Janeth Martínez; precisa que los argumentos
- 2
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el Auto de Vista recurrido
- La parte demandada no contestó el recurso interpuesto por la actora
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, en el art
- Así la SC N° 0902/2010-R de 10 de agosto, efectuó el siguiente entendimiento en relación
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El principio de inmediación vinculado a la libre apreciación y valoración de la prueba en
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- De las causales de casación
- El art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En primer término, debemos establecer, que el recurso de casación, conforme se tiene anotado en
- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el art
- En el caso en concreto, el recurrente no ha cumplido estos requisitos de contenido y
- A más de ello, debemos establecer que la empresa recurrente, al momento de contestar la
- Conforme a los antecedentes del proceso, corresponde establecer que, tanto la demanda como la respuesta
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
