Auto Supremo AS/0146/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2018

Fecha: 02-Abr-2018

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Interpuestos los recursos de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos:
1.- El recurrente Víctor Sandoval Bustos representante legal de la empresa Pollos “Don Víctor”, establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación al art. 270-I y II del Código de Procedimiento Civil, relacionadas a reglas de apreciación de la prueba del art. 169 en relación al art. 158 del Código Procesal de Trabajo, bajo el siguiente argumento:
El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado concluye que su persona no cancelo de manera oportuna el derecho consolidado del aguinaldo de las gestiones 2009, 2010 y duodécimas de las gestión 2011, conclusión a la cual llega el Tribunal de Alzada en base a la declaración de la testigo de cargo Deisy Viviana Romero cursante a fs. 54 y 54 vta., y con ello, le exige la presentación de planillas para condicionar el pago o no de la multa del aguinaldo; sin embargo el recurrente considera que por las declaraciones de los testigos de cargo y descargo María De Los Ángeles Castro Choque, Mayra Andrea Mayorga Calle y Trinidad Herrera Espíndola, las cuales son coincidentes en establecer que su persono no hacia firmar ninguna planilla por los pagos cancelados a sus trabajadores, por lo cual el razonamiento expuesto por el Tribunal de Alzada vulnera el art. 169 en relación al art. 158 del Código Procesal de Trabajo.
En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el Auto de Vista recurrido