Auto Supremo AS/0146/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2018

Fecha: 02-Abr-2018

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En conclusión solicita que se declare IMPROCEDENTE el recurso de casación.
2.- Por su parte, la recurrente Jenny Janeth Martínez en el recurso de casación interpuesto, establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación y aplicación indebida de la ley de los arts. 66, 150, 151, 160, 202 y 252 del Código Procesal del Trabajo, bajo el siguiente argumento:
La recurrente, realizando una referencia a la pertinencia de la sentencia, alega que en su demanda pidió el reconocimiento y el pago de horas extras, no obstante de ello, y sin que exista medio de prueba de descargo que demuestre y/o acredite que el demandado le hubiera cancelado por tal concepto, no se reconoció en sentencia el pago de horas extras, cuando la prueba de cargo acredito de manera clara la prestación de horas extras, por lo cual considera que este razonamiento es contrario al principio de inversión de la prueba, por cuanto bajo la exigencia de los arts. 66, 150 y 151 del Código Procesal de Trabajo, le piden que sea ella la que produzca prueba para demostrar la existencia de horas extras, no obstante de ello, la actora considera que ha demostrado en el transcurso del proceso, es mas a través del memorial de fecha 07 de marzo de 2012, se solicitó al tenor del art. 160 del CPT, la exhibición bajo alternativa de certidumbre de documentación que estaría en poder del demandado, la cual no fue presentada, sin embargo en sentencia argumenta que no ha probado nada al respecto de las horas extras, cuando todos sus testigos de cargo han demostrado, al expresar con pleno conocimiento de causa y sobrada idoneidad el horario de trabajo que su persona realizaba