2
En conclusión solicita que se declare IMPROCEDENTE el recurso de casación.
2.- Por su parte, la recurrente Jenny Janeth Martínez en el recurso de casación interpuesto, establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación y aplicación indebida de la ley de los arts. 66, 150, 151, 160, 202 y 252 del Código Procesal del Trabajo, bajo el siguiente argumento:
La recurrente, realizando una referencia a la pertinencia de la sentencia, alega que en su demanda pidió el reconocimiento y el pago de horas extras, no obstante de ello, y sin que exista medio de prueba de descargo que demuestre y/o acredite que el demandado le hubiera cancelado por tal concepto, no se reconoció en sentencia el pago de horas extras, cuando la prueba de cargo acredito de manera clara la prestación de horas extras, por lo cual considera que este razonamiento es contrario al principio de inversión de la prueba, por cuanto bajo la exigencia de los arts. 66, 150 y 151 del Código Procesal de Trabajo, le piden que sea ella la que produzca prueba para demostrar la existencia de horas extras, no obstante de ello, la actora considera que ha demostrado en el transcurso del proceso, es mas a través del memorial de fecha 07 de marzo de 2012, se solicitó al tenor del art. 160 del CPT, la exhibición bajo alternativa de certidumbre de documentación que estaría en poder del demandado, la cual no fue presentada, sin embargo en sentencia argumenta que no ha probado nada al respecto de las horas extras, cuando todos sus testigos de cargo han demostrado, al expresar con pleno conocimiento de causa y sobrada idoneidad el horario de trabajo que su persona realizaba
2.- Por su parte, la recurrente Jenny Janeth Martínez en el recurso de casación interpuesto, establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación y aplicación indebida de la ley de los arts. 66, 150, 151, 160, 202 y 252 del Código Procesal del Trabajo, bajo el siguiente argumento:
La recurrente, realizando una referencia a la pertinencia de la sentencia, alega que en su demanda pidió el reconocimiento y el pago de horas extras, no obstante de ello, y sin que exista medio de prueba de descargo que demuestre y/o acredite que el demandado le hubiera cancelado por tal concepto, no se reconoció en sentencia el pago de horas extras, cuando la prueba de cargo acredito de manera clara la prestación de horas extras, por lo cual considera que este razonamiento es contrario al principio de inversión de la prueba, por cuanto bajo la exigencia de los arts. 66, 150 y 151 del Código Procesal de Trabajo, le piden que sea ella la que produzca prueba para demostrar la existencia de horas extras, no obstante de ello, la actora considera que ha demostrado en el transcurso del proceso, es mas a través del memorial de fecha 07 de marzo de 2012, se solicitó al tenor del art. 160 del CPT, la exhibición bajo alternativa de certidumbre de documentación que estaría en poder del demandado, la cual no fue presentada, sin embargo en sentencia argumenta que no ha probado nada al respecto de las horas extras, cuando todos sus testigos de cargo han demostrado, al expresar con pleno conocimiento de causa y sobrada idoneidad el horario de trabajo que su persona realizaba
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jenny Janeth Martínez
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada Pollos “Don Víctor” representada legalmente
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- Contestado el recurso de casación por la actora Jenny Janeth Martínez; precisa que los argumentos
- 2
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el Auto de Vista recurrido
- La parte demandada no contestó el recurso interpuesto por la actora
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, en el art
- Así la SC N° 0902/2010-R de 10 de agosto, efectuó el siguiente entendimiento en relación
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El principio de inmediación vinculado a la libre apreciación y valoración de la prueba en
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- De las causales de casación
- El art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En primer término, debemos establecer, que el recurso de casación, conforme se tiene anotado en
- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el art
- En el caso en concreto, el recurrente no ha cumplido estos requisitos de contenido y
- A más de ello, debemos establecer que la empresa recurrente, al momento de contestar la
- Conforme a los antecedentes del proceso, corresponde establecer que, tanto la demanda como la respuesta
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
