A más de ello, debemos establecer que la empresa recurrente, al momento de contestar la
A más de ello, debemos establecer que la empresa recurrente, al momento de contestar la demanda; reconoció la existencia de la relación laboral con la actora, quien en su demanda reconoció el pago de aguinaldos por las gestiones 2009, 2010 y duodécimas de la gestión 2011, pero también reconoció que estos pagos fueron realizados en fecha 24 de diciembre de cada gestión, sin que la empresa demandada hubiera producido prueba idónea en ese sentido y que demuestre lo contrario a lo afirmado por la actora; y si bien es evidente que las declaraciones testificales aludidas son contundentes al establecer que el demandado no tenía un registro firmado de los pagos que realizaba a sus trabajadores -planillas-, la prueba referida por el recurrente lo único que demuestra es la negligencia con la cual actuaba la empresa demandada en relación a las obligaciones laborales que emergían de la actividad laboral que realizaba, por cuanto la empresa demandada tenía la obligación de remitir al Ministerio de Trabajo las planillas del pago del aguinaldo, para que dicha entidad laboral corrobore el cumplimiento de las obligaciones laborales dentro los plazos señalados por ley, conforme se lo exige el artículo tercero de la resolución ministerial Nº 448/08 de 29 de julio de 2008, demostrando de esta manera obligaciones formales que no fueron cumplidas conforme lo exige la norma; no obstante de ello, en el término probatorio no pudo demostrar conforme se lo exige el principio de inversión de la prueba, el cumplimiento de sus obligaciones laborales en relación al pago del aguinaldo dentro el plazo señalado por ley
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jenny Janeth Martínez
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada Pollos “Don Víctor” representada legalmente
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- Contestado el recurso de casación por la actora Jenny Janeth Martínez; precisa que los argumentos
- 2
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el Auto de Vista recurrido
- La parte demandada no contestó el recurso interpuesto por la actora
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, en el art
- Así la SC N° 0902/2010-R de 10 de agosto, efectuó el siguiente entendimiento en relación
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El principio de inmediación vinculado a la libre apreciación y valoración de la prueba en
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- De las causales de casación
- El art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En primer término, debemos establecer, que el recurso de casación, conforme se tiene anotado en
- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el art
- En el caso en concreto, el recurrente no ha cumplido estos requisitos de contenido y
- A más de ello, debemos establecer que la empresa recurrente, al momento de contestar la
- Conforme a los antecedentes del proceso, corresponde establecer que, tanto la demanda como la respuesta
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
