Auto Supremo AS/0146/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2018

Fecha: 02-Abr-2018

A más de ello, debemos establecer que la empresa recurrente, al momento de contestar la

A más de ello, debemos establecer que la empresa recurrente, al momento de contestar la demanda; reconoció la existencia de la relación laboral con la actora, quien en su demanda reconoció el pago de aguinaldos por las gestiones 2009, 2010 y duodécimas de la gestión 2011, pero también reconoció que estos pagos fueron realizados en fecha 24 de diciembre de cada gestión, sin que la empresa demandada hubiera producido prueba idónea en ese sentido y que demuestre lo contrario a lo afirmado por la actora; y si bien es evidente que las declaraciones testificales aludidas son contundentes al establecer que el demandado no tenía un registro firmado de los pagos que realizaba a sus trabajadores -planillas-, la prueba referida por el recurrente lo único que demuestra es la negligencia con la cual actuaba la empresa demandada en relación a las obligaciones laborales que emergían de la actividad laboral que realizaba, por cuanto la empresa demandada tenía la obligación de remitir al Ministerio de Trabajo las planillas del pago del aguinaldo, para que dicha entidad laboral corrobore el cumplimiento de las obligaciones laborales dentro los plazos señalados por ley, conforme se lo exige el artículo tercero de la resolución ministerial Nº 448/08 de 29 de julio de 2008, demostrando de esta manera obligaciones formales que no fueron cumplidas conforme lo exige la norma; no obstante de ello, en el término probatorio no pudo demostrar conforme se lo exige el principio de inversión de la prueba, el cumplimiento de sus obligaciones laborales en relación al pago del aguinaldo dentro el plazo señalado por ley