Auto Supremo AS/0146/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2018

Fecha: 02-Abr-2018

Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en los

Resulta totalmente contradictorio que el Auto de Vista recurrido, haya causado un agravio a la recurrente, si los argumentos expuestos en el recurso de casación, no fueron objeto de control por el Tribunal de alzada, por lo cual se concluye que la recurrente carece de legitimidad para interponer el medio recursivo; y si bien el Auto de Vista hoy impugnado modifica en parte la sentencia de primera instancia en perjuicio de la actora hoy recurrente, el recurso de casación interpuesto, solo versa sobre agravios que le hubiera causado la sentencia de primera instancia y no expone como agravio en el recurso de casación la modificación de la sentencia de primera instancia a través del Auto de Vista cuestionado.
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en los recursos de casación en el fondo, al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, corresponde resolver en el marco de las disposición legal contenida en el art. 220.II del CPC, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT, en observancia a la disposición transitoria sexta de la Ley Nº 439