Auto Supremo AS/0146/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2018

Fecha: 02-Abr-2018

Conforme a los antecedentes del proceso, corresponde establecer que, tanto la demanda como la respuesta

2.- En relación al recurso de casación interpuesto por la demandante Jenny Janeth Martínez:
Conforme a los antecedentes del proceso, corresponde establecer que, tanto la demanda como la respuesta a la misma, son actos procesales que constituyen la base de la sentencia, de manera que, lo demandado, contestado, excepcionado, alegado y probado por los sujetos procesales, debe ser resuelto en forma pertinente o congruente, exhaustiva y fundamentada en la sentencia que pone fin a la primera instancia resolviendo el contradictorio. Nada que no esté demandado, debidamente contestado, excepcionado o reconvenido, y por tanto fuera de la relación procesal, será motivo de decisión, pues de no ser así el fallo podría ser tachado de ultra, extra o citra petito, corriendo la sentencia el riesgo de la nulidad procesal absoluta. Cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la sentencia no apela de la misma, o al hacerlo contraviniere las exigencias legales de fundamentación de dichos agravios o del plazo para ejercitar su recurso, pierde el derecho a recurrir en casación porque no es aceptable un "per saltum" (pasar por alto), ya que debe agotarse legalmente la segunda instancia para recurrir al medio extraordinario de impugnación que es de puro derecho. Así se infiere de la interpretación del artículo 271.II del Código Procesal Civil con relación al artículo 272.I del mismo cuerpo de normas adjetivas, por cuanto el Tribunal de alzada se ve imposibilitado de resolver las quejas del apelante, y verificar si efectivamente son producto de la sentencia de grado anterior, así como el de casación cuando corresponda. En la especie, el recurrente acusa que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en la indebida aplicación e errónea interpretación de los arts. 66, 150, 151, 160 del Código Procesal del Trabajo, referentes a la valoración de la prueba que demuestra la existencia de horas extras trabajadas y demandadas por la actora; aspectos que si bien fueron motivo del debate en primera instancia, no fueron introducidos al debate en la apelación, por cuanto el recurso de apelación interpuesto por la actora no fue considerado por el Tribunal de alzada por haber sido interpuesto fuera del plazo que señala la norma (ver fs. 111 vta.), de ahí que la resolución superior del Tribunal de alzada, no se ha pronunciado al respecto, por consiguiente tampoco corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia pronunciamiento alguno, sobre tales alegaciones, porque de hacerlo se estaría frente a un "per saltum"