Conforme a los antecedentes del proceso, corresponde establecer que, tanto la demanda como la respuesta
2.- En relación al recurso de casación interpuesto por la demandante Jenny Janeth Martínez:
Conforme a los antecedentes del proceso, corresponde establecer que, tanto la demanda como la respuesta a la misma, son actos procesales que constituyen la base de la sentencia, de manera que, lo demandado, contestado, excepcionado, alegado y probado por los sujetos procesales, debe ser resuelto en forma pertinente o congruente, exhaustiva y fundamentada en la sentencia que pone fin a la primera instancia resolviendo el contradictorio. Nada que no esté demandado, debidamente contestado, excepcionado o reconvenido, y por tanto fuera de la relación procesal, será motivo de decisión, pues de no ser así el fallo podría ser tachado de ultra, extra o citra petito, corriendo la sentencia el riesgo de la nulidad procesal absoluta. Cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la sentencia no apela de la misma, o al hacerlo contraviniere las exigencias legales de fundamentación de dichos agravios o del plazo para ejercitar su recurso, pierde el derecho a recurrir en casación porque no es aceptable un "per saltum" (pasar por alto), ya que debe agotarse legalmente la segunda instancia para recurrir al medio extraordinario de impugnación que es de puro derecho. Así se infiere de la interpretación del artículo 271.II del Código Procesal Civil con relación al artículo 272.I del mismo cuerpo de normas adjetivas, por cuanto el Tribunal de alzada se ve imposibilitado de resolver las quejas del apelante, y verificar si efectivamente son producto de la sentencia de grado anterior, así como el de casación cuando corresponda. En la especie, el recurrente acusa que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en la indebida aplicación e errónea interpretación de los arts. 66, 150, 151, 160 del Código Procesal del Trabajo, referentes a la valoración de la prueba que demuestra la existencia de horas extras trabajadas y demandadas por la actora; aspectos que si bien fueron motivo del debate en primera instancia, no fueron introducidos al debate en la apelación, por cuanto el recurso de apelación interpuesto por la actora no fue considerado por el Tribunal de alzada por haber sido interpuesto fuera del plazo que señala la norma (ver fs. 111 vta.), de ahí que la resolución superior del Tribunal de alzada, no se ha pronunciado al respecto, por consiguiente tampoco corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia pronunciamiento alguno, sobre tales alegaciones, porque de hacerlo se estaría frente a un "per saltum"
Conforme a los antecedentes del proceso, corresponde establecer que, tanto la demanda como la respuesta a la misma, son actos procesales que constituyen la base de la sentencia, de manera que, lo demandado, contestado, excepcionado, alegado y probado por los sujetos procesales, debe ser resuelto en forma pertinente o congruente, exhaustiva y fundamentada en la sentencia que pone fin a la primera instancia resolviendo el contradictorio. Nada que no esté demandado, debidamente contestado, excepcionado o reconvenido, y por tanto fuera de la relación procesal, será motivo de decisión, pues de no ser así el fallo podría ser tachado de ultra, extra o citra petito, corriendo la sentencia el riesgo de la nulidad procesal absoluta. Cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la sentencia no apela de la misma, o al hacerlo contraviniere las exigencias legales de fundamentación de dichos agravios o del plazo para ejercitar su recurso, pierde el derecho a recurrir en casación porque no es aceptable un "per saltum" (pasar por alto), ya que debe agotarse legalmente la segunda instancia para recurrir al medio extraordinario de impugnación que es de puro derecho. Así se infiere de la interpretación del artículo 271.II del Código Procesal Civil con relación al artículo 272.I del mismo cuerpo de normas adjetivas, por cuanto el Tribunal de alzada se ve imposibilitado de resolver las quejas del apelante, y verificar si efectivamente son producto de la sentencia de grado anterior, así como el de casación cuando corresponda. En la especie, el recurrente acusa que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en la indebida aplicación e errónea interpretación de los arts. 66, 150, 151, 160 del Código Procesal del Trabajo, referentes a la valoración de la prueba que demuestra la existencia de horas extras trabajadas y demandadas por la actora; aspectos que si bien fueron motivo del debate en primera instancia, no fueron introducidos al debate en la apelación, por cuanto el recurso de apelación interpuesto por la actora no fue considerado por el Tribunal de alzada por haber sido interpuesto fuera del plazo que señala la norma (ver fs. 111 vta.), de ahí que la resolución superior del Tribunal de alzada, no se ha pronunciado al respecto, por consiguiente tampoco corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia pronunciamiento alguno, sobre tales alegaciones, porque de hacerlo se estaría frente a un "per saltum"
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jenny Janeth Martínez
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada Pollos “Don Víctor” representada legalmente
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- Contestado el recurso de casación por la actora Jenny Janeth Martínez; precisa que los argumentos
- 2
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el Auto de Vista recurrido
- La parte demandada no contestó el recurso interpuesto por la actora
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, en el art
- Así la SC N° 0902/2010-R de 10 de agosto, efectuó el siguiente entendimiento en relación
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El principio de inmediación vinculado a la libre apreciación y valoración de la prueba en
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- De las causales de casación
- El art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En primer término, debemos establecer, que el recurso de casación, conforme se tiene anotado en
- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el art
- En el caso en concreto, el recurrente no ha cumplido estos requisitos de contenido y
- A más de ello, debemos establecer que la empresa recurrente, al momento de contestar la
- Conforme a los antecedentes del proceso, corresponde establecer que, tanto la demanda como la respuesta
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
