POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADOS los recursos de casación en el fondo, interpuestos el primero por Víctor Sandoval Bustos en su calidad de propietario de la Empresa Pollos “Don Víctor” cursante a fs. 126 a 128 de obrados y el segundo por Jenny Janeth Martínez cursante a fs. 130 a 132 vta. de obrados, contra el Auto de Vista Nº 219/2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, manteniendo firme el Auto de Vista impugnado. Sin costas
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jenny Janeth Martínez
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada Pollos “Don Víctor” representada legalmente
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- Contestado el recurso de casación por la actora Jenny Janeth Martínez; precisa que los argumentos
- 2
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el Auto de Vista recurrido
- La parte demandada no contestó el recurso interpuesto por la actora
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, en el art
- Así la SC N° 0902/2010-R de 10 de agosto, efectuó el siguiente entendimiento en relación
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El principio de inmediación vinculado a la libre apreciación y valoración de la prueba en
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- De las causales de casación
- El art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En primer término, debemos establecer, que el recurso de casación, conforme se tiene anotado en
- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el art
- En el caso en concreto, el recurrente no ha cumplido estos requisitos de contenido y
- A más de ello, debemos establecer que la empresa recurrente, al momento de contestar la
- Conforme a los antecedentes del proceso, corresponde establecer que, tanto la demanda como la respuesta
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en los
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
