Auto Supremo AS/0146/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2018

Fecha: 02-Abr-2018

En el caso en concreto, el recurrente no ha cumplido estos requisitos de contenido y

En el caso en concreto, el recurrente no ha cumplido estos requisitos de contenido y no señala cuales serían esas pruebas idóneas que demuestren que la actora no tiene derecho al pago de un doble aguinaldo por el incumplimiento del pago del mismo en el plazo establecido por ley, o cual es el error de hecho o derecho en la valoración y apreciación de la prueba por el Juez de Instancia y el Tribunal de Apelación, por cuanto el recurrente solo se limitó a indicar en el recurso interpuesto, que la prueba producida por él en el desarrollo del proceso consistente en las declaraciones testificales de cargo y descargo de los ciudadanos María De los Ángeles Castro Choque, Mayra Andrea Mayorga Calle y Trinidad Herrera Espindola, son contundentes al establecer que su persona no hacia firmar planillas al momento de los pagos que realizaba a sus trabajadores, sin existir otro argumento técnico jurídico que justifique su reclamo, no resultando suficiente al caso, la enunciación de los arts. 158 y 169 del Código Procesal del Trabajo, sin establecer en que consiste la indebida apreciación de la prueba; olvidando que la casación (sea de forma o de fondo), una vez más se asemeja a una demanda nueva “de puro derecho”, en la que no solo debe identificarse las normas vulneradas, sino, explicarse en que consiste la infracción, violación, falsedad o error en la interpretación y/o aplicación de las mismas