A su vez el art
A su vez el art. 78 de la misma ley, modificado por la Ley Nº 936 de fecha 03 de mayo de 2017, establece que a los efectos de prestar el auxilio judicial, serán competentes los Juzgados Públicos en Materia Civil y Comercial, conforme al siguiente orden: 1. Donde debe realizarse el arbitraje; 2. Donde se celebró la cláusula arbitral o convenio arbitral; 3. Del domicilio, establecimiento principal o residencia habitual de cualquiera de las partes demandadas, a elección del demandante
- Demandante: Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”
- Materia: Ejecución de Laudo Arbitral
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Demanda
- La Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL” representada legalmente por José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar y
- Auto de Declinatoria de Competencia
- Interpuesta la demanda cursante a fs
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- A su vez el art
- En el caso de autos, se observa que la Juez Publico Civil y Comercial Nº
- Es más, se observa que la referida autoridad judicial, utilizó un argumento inidóneo para fundamentar
- En mérito a los antecedentes procesales expuestos y a la normativa especial citada que rige
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
