Es más, se observa que la referida autoridad judicial, utilizó un argumento inidóneo para fundamentar
Es más, se observa que la referida autoridad judicial, utilizó un argumento inidóneo para fundamentar la resolución judicial de referencia, el cual se encontraba contenido en el art. 9.II de la Ley 1770 (abrogada), que establecía que la autoridad competente para prestar auxilio, en los casos establecidos será la calificada por ley para conocer la causa o controversia en materia civil o comercial, en ausencia del arbitraje; y si bien no se alude de manera directa el precepto jurídico referido, si lo hace con el argumento que se expone en la resolución, forzando un supuesto fáctico, a una situación claramente establecida por la ley
- Demandante: Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”
- Materia: Ejecución de Laudo Arbitral
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Demanda
- La Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL” representada legalmente por José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar y
- Auto de Declinatoria de Competencia
- Interpuesta la demanda cursante a fs
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- A su vez el art
- En el caso de autos, se observa que la Juez Publico Civil y Comercial Nº
- Es más, se observa que la referida autoridad judicial, utilizó un argumento inidóneo para fundamentar
- En mérito a los antecedentes procesales expuestos y a la normativa especial citada que rige
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
