El art
El art. 77 de la Ley de Conciliación y Arbitraje (Ley Nº 708) de fecha 25 de junio de 2015, establece que compete a la autoridad judicial conocer y resolver los asuntos que la o el Árbitro de Emergencia, las partes, o la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, soliciten de acuerdo a lo establecido en la presente Ley
- Demandante: Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”
- Materia: Ejecución de Laudo Arbitral
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Demanda
- La Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL” representada legalmente por José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar y
- Auto de Declinatoria de Competencia
- Interpuesta la demanda cursante a fs
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- A su vez el art
- En el caso de autos, se observa que la Juez Publico Civil y Comercial Nº
- Es más, se observa que la referida autoridad judicial, utilizó un argumento inidóneo para fundamentar
- En mérito a los antecedentes procesales expuestos y a la normativa especial citada que rige
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
