En el caso de autos, se observa que la Juez Publico Civil y Comercial Nº
En el caso de autos, se observa que la Juez Publico Civil y Comercial Nº 28 del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, al momento de declararse incompetente para conocer la presente acción, no aplicó el art. 78 de la Ley de Conciliación y Arbitraje (Ley Nº 708) de fecha 25 de junio de 2015, precepto jurídico que al ser ambiguo, fue complementado por Ley Nº 936 de fecha 03 de mayo de 2017, el cual le asigna plena competencia a la autoridad jurisdiccional de la ciudad de La Paz, para conocer y sustanciar la presente demanda de ejecución, demostrando un desconocimiento de las normas que regulan la materia
- Demandante: Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”
- Materia: Ejecución de Laudo Arbitral
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Demanda
- La Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL” representada legalmente por José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar y
- Auto de Declinatoria de Competencia
- Interpuesta la demanda cursante a fs
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- A su vez el art
- En el caso de autos, se observa que la Juez Publico Civil y Comercial Nº
- Es más, se observa que la referida autoridad judicial, utilizó un argumento inidóneo para fundamentar
- En mérito a los antecedentes procesales expuestos y a la normativa especial citada que rige
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
