Interpuesta la demanda cursante a fs
Interpuesta la demanda cursante a fs. 282 a 289, la Dra. Yobana M. Mallea Miranda, Juez Publico Civil y Comercial Nº 28 del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, emite el Auto Definitivo de fecha 06 de junio de 2017, por el cual declina su competencia ante la Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia; bajo el argumento de que los arts. 117 y siguientes de la Ley N° 708, determinarían expresamente que la ejecución del laudo arbitral, correspondería para su conocimiento, al juez competente para conocer la controversia central, en ausencia del arbitraje, y en el caso de autos, considerando la naturaleza del contrato administrativo del cual emergen los laudos motivo de análisis, se debe tener en cuenta que el art. 2 númeral 1 de la Ley Nº 620 de fecha 29 de diciembre de 2014, establece una normativa especial que rige la competencia a los efectos de la sustanciación de los procesos contenciosos, la cual atribuye competencia a la Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia para resolver la demanda contenciosa del nivel nacional entre dos entidades nacionales, cuando resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional; en consecuencia a ello, el Juez natural para sustanciar el proceso contencioso, seria este Tribunal
- Demandante: Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”
- Materia: Ejecución de Laudo Arbitral
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Demanda
- La Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL” representada legalmente por José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar y
- Auto de Declinatoria de Competencia
- Interpuesta la demanda cursante a fs
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- A su vez el art
- En el caso de autos, se observa que la Juez Publico Civil y Comercial Nº
- Es más, se observa que la referida autoridad judicial, utilizó un argumento inidóneo para fundamentar
- En mérito a los antecedentes procesales expuestos y a la normativa especial citada que rige
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- 2
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
