En mérito a los antecedentes procesales expuestos y a la normativa especial citada que rige
En mérito a los antecedentes procesales expuestos y a la normativa especial citada que rige la materia, este Tribunal considera que la competencia para la resolución de la presente acción, está claramente fijada por la ley para el Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 28 del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, en donde inicialmente recayó la causa, existiendo solo un límite territorial en el orden que establece el art. 78 de la Ley 708 modificado, que la autoridad judicial puede observar a los fines de asumir competencia
- Demandante: Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”
- Materia: Ejecución de Laudo Arbitral
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Demanda
- La Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL” representada legalmente por José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar y
- Auto de Declinatoria de Competencia
- Interpuesta la demanda cursante a fs
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- A su vez el art
- En el caso de autos, se observa que la Juez Publico Civil y Comercial Nº
- Es más, se observa que la referida autoridad judicial, utilizó un argumento inidóneo para fundamentar
- En mérito a los antecedentes procesales expuestos y a la normativa especial citada que rige
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
