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Interpuestos los recursos de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos:
1.- La recurrente Carla Marianela Villalba Castro representante legal de la empresa demandada Constructora MEAVI S.R.L., establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación al art. 13 de la Ley General del Trabajo, art. 1 del D.S. N° 0110 de fecha 1° de mayo y art. 410 de la CPE, bajo los siguientes argumentos:
La recurrente alega, que pese a que el Auto de Vista impugnado, revoca parcialmente la sentencia apelada y excluye de la liquidación inicial el beneficio social de desahucio, y establece que la indemnización se debe hacer sobre la base del salario promedio de Bs. 5000; no obstante de ello, esta determinación no afecta la segunda liquidación que realiza el Tribunal de apelación, por cuanto la nueva liquidación en vez de reducir el monto a cancelar, establecido inicialmente en la suma de Bs. 119, 103.61, sube el monto a cancelar en la suma de Bs. 120.166. 67; lo cual la recurrente lo considera como un error aritmético inocultable, por cuanto al haber determinado el Tribunal apelación que no corresponde la cancelación del desahucio a favor del actor, a la suma inicialmente condenada en sentencia, debía descontarse el monto de Bs. 15000 por dicho concepto, y debía realizarse un nuevo calculó de la indemnización; sin embargo, en el caso en concreto sucedió todo lo contario, pues no obstante, que la resolución del Tribunal de alzada, le fue favorable en parte, el monto condenado a cancelar por concepto de beneficios sociales a favor del actor, en vez de reducir, subió en el caso en concreto
1.- La recurrente Carla Marianela Villalba Castro representante legal de la empresa demandada Constructora MEAVI S.R.L., establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación al art. 13 de la Ley General del Trabajo, art. 1 del D.S. N° 0110 de fecha 1° de mayo y art. 410 de la CPE, bajo los siguientes argumentos:
La recurrente alega, que pese a que el Auto de Vista impugnado, revoca parcialmente la sentencia apelada y excluye de la liquidación inicial el beneficio social de desahucio, y establece que la indemnización se debe hacer sobre la base del salario promedio de Bs. 5000; no obstante de ello, esta determinación no afecta la segunda liquidación que realiza el Tribunal de apelación, por cuanto la nueva liquidación en vez de reducir el monto a cancelar, establecido inicialmente en la suma de Bs. 119, 103.61, sube el monto a cancelar en la suma de Bs. 120.166. 67; lo cual la recurrente lo considera como un error aritmético inocultable, por cuanto al haber determinado el Tribunal apelación que no corresponde la cancelación del desahucio a favor del actor, a la suma inicialmente condenada en sentencia, debía descontarse el monto de Bs. 15000 por dicho concepto, y debía realizarse un nuevo calculó de la indemnización; sin embargo, en el caso en concreto sucedió todo lo contario, pues no obstante, que la resolución del Tribunal de alzada, le fue favorable en parte, el monto condenado a cancelar por concepto de beneficios sociales a favor del actor, en vez de reducir, subió en el caso en concreto
- Demandado: Empresa MEAVI S.R.L
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jorge Luis Rodríguez
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada Constructora MEAVI S
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 1
- Por otra parte, la empresa demandada, alega que existió una incorrecta interpretación del art
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el auto de vista recurrido
- La parte demandante no contesta el recurso interpuesto
- 2
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista recurrido y
- La parte demandada contesta el recurso interpuesto por el actor, y expone que cuando el
- Por otra parte indica, que no existe infracción del art
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, declare la IMPROCEDENCIA del recurso interpuesto
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Del principio de verdad material
- Del derecho adquirido a la indemnización
- El D
- Del principio indubio pro operario
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de protección, es considerado como un principio básico y fundamental del derecho del
- Este principio de interpretación normativa, el cual fuera desarrollado por la doctrina; tiene su antecedente
- El principio de inmediación vinculado a la libre apreciación y valoración de la prueba en
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En ese contexto, corresponde establecer que el principio de verdad material conforme se tiene anotado
- En el caso en concreto, se observa que, efectivamente existe un error formal; pero este
- En ese sentido, la recurrente considera que la interpretación gramatical del art
- En el caso de análisis, no podemos perder de vista que la indemnización reconocida como
- Por lo tanto, en el caso presente, realizando una interpretación teleológica y aun gramatical del
- 2.- En relación al recurso de casación interpuesto por el actor Jorge Luis Rodríguez Rendón
- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el art
- En el caso en concreto, el recurrente no ha cumplido estos requisitos de contenido y
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
