Auto Supremo AS/0166/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2018

Fecha: 12-Abr-2018

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Interpuestos los recursos de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos:
1.- La recurrente Carla Marianela Villalba Castro representante legal de la empresa demandada Constructora MEAVI S.R.L., establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación al art. 13 de la Ley General del Trabajo, art. 1 del D.S. N° 0110 de fecha 1° de mayo y art. 410 de la CPE, bajo los siguientes argumentos:
La recurrente alega, que pese a que el Auto de Vista impugnado, revoca parcialmente la sentencia apelada y excluye de la liquidación inicial el beneficio social de desahucio, y establece que la indemnización se debe hacer sobre la base del salario promedio de Bs. 5000; no obstante de ello, esta determinación no afecta la segunda liquidación que realiza el Tribunal de apelación, por cuanto la nueva liquidación en vez de reducir el monto a cancelar, establecido inicialmente en la suma de Bs. 119, 103.61, sube el monto a cancelar en la suma de Bs. 120.166. 67; lo cual la recurrente lo considera como un error aritmético inocultable, por cuanto al haber determinado el Tribunal apelación que no corresponde la cancelación del desahucio a favor del actor, a la suma inicialmente condenada en sentencia, debía descontarse el monto de Bs. 15000 por dicho concepto, y debía realizarse un nuevo calculó de la indemnización; sin embargo, en el caso en concreto sucedió todo lo contario, pues no obstante, que la resolución del Tribunal de alzada, le fue favorable en parte, el monto condenado a cancelar por concepto de beneficios sociales a favor del actor, en vez de reducir, subió en el caso en concreto