Auto Supremo AS/0166/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2018

Fecha: 12-Abr-2018

El D

El D.S. Nº 0110 de 01 de mayo de 2009, en su art. 2 señala que la indemnización por tiempo de servicios, es la compensación al desgaste físico y psicológico que genera la actividad laboral y su pago es el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año. Por lo que es un derecho de orden público consolidado el pago de la indemnización por tiempo de servicios. Asimismo, garantiza la indemnización por tiempo de servicios cuando el trabajador, al simple cumplimiento de un periodo superior a 90 días de trabajo continúo, sin importar que éste se retire voluntariamente o sea despedido de manera forzosa o intempestiva