Auto Supremo AS/0166/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2018

Fecha: 12-Abr-2018

En el caso de análisis, no podemos perder de vista que la indemnización reconocida como

En el caso de análisis, no podemos perder de vista que la indemnización reconocida como beneficio social, constituye un derecho adquirido que ha evolucionado de manera progresiva en el tiempo a favor del trabajador, como pasamos a ver; así el art. 9.d) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), dejaba sin lugar a la indemnización, cuando existiese en el trabajador “d) Inasistencia injustificada de más de tres días consecutivos o de más de seis días en el curso de un mes”. Esta causal fue expresamente derogada por disposición de la Ley de 23 de noviembre de 1944, por lo tanto, aún de darse materialmente, puede fundar el no pago de los beneficios sociales señalados por ley; no obstante, debe también estar expresado que, a pesar de esa derogación, dicha causal fue restituida con el D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974 que establece en su art. 1: “Si el trabajador tuviera cinco o más años continuos de servicios cumplidos, recibirá la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente. Cualquier contratación posterior de los trabajadores que se acogen a este beneficio sólo procederá previo acuerdo de ambas partes", en igual sentido su art. 2 dispone: “Los derechos adquiridos por los trabajadores cada cinco años, si no se acogen al retiro voluntario, serán acumulados, o sea que la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación de las causales señaladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, sólo se aplicará al quinquenio vigente sin afectar a los anteriores”. De lo anterior se concluye que si un trabajador se retiraba voluntariamente pasados los 5 años de trabajo continuo recibía su indemnización, entendiéndose que si se retiraba voluntariamente antes de cumplir esos 5 años no recibía la indemnización; normativa sustantiva que hoy también se encuentra ampliamente superada por el D.S. Nº 110 de 1° de mayo de 2009, que establece respecto al retiro voluntario, que aquel empleado que haya cumplido más de 90 días de trabajo continuo tiene derecho al beneficio de indemnización aunque se retire voluntariamente, por lo que se concluye que, aún la vigencia de dicha norma, ésta ya no se encuentra con la sanción de la pérdida de los beneficios sociales de desahucio e indemnización, como originalmente señalaba el artículo anotado de la legislación laboral