Auto Supremo AS/0166/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2018

Fecha: 12-Abr-2018

En ese sentido, la recurrente considera que la interpretación gramatical del art

En relación al segundo argumento del recurso de casación; a los fines de resolución, en primera instancia debemos establecer algunos conceptos generales de formas de interpretación normativa; así tenemos la interpretación gramatical o literal, denominada por algunos como el método exegético, que busca encontrar el sentido de una norma o de una cláusula en el texto de las mismas, a partir de su literalidad, por el cual se le atribuye un significado a los términos empleados en la redacción por el legislador, esta tarea se la realiza a través de las reglas gramaticales y del uso del lenguaje y se indaga el significado de los términos en que se expresa una disposición normativa. Por otra parte tenemos la interpretación teleológica, la cual consiste en atribuir significado a una norma o a una cláusula atendiendo a la finalidad del precepto o del pacto, el legislador que crea la ley y se proponen uno o varios fines de los cuales las normas o las cláusulas son un medio; por lo que la interpretación debe realizarse teniendo en cuenta esos fines o propósitos buscados. La interpretación teleológica implica relacionar el precepto con las valoraciones jurídicas, ético-sociales y político-criminales que subyacen en las normas y en el ordenamiento jurídico en su conjunto.
En ese sentido, la recurrente considera que la interpretación gramatical del art. 1 del D.S. N° 0110 de fecha 1° de mayo de 2009, no permite otro sentido que el que surge de su propia redacción literal, por cuanto el mismo exige para la procedencia del pago de la indemnización, la presentación de una renuncia voluntaria, la cual entiende la recurrente como una manifestación escrita, expresada en una carta u otro tipo de comunicación epistolar o escrita