2.- En relación al recurso de casación interpuesto por el actor Jorge Luis Rodríguez Rendón
En el caso de autos, se observa que conforme a los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, a través de las declaraciones testificales de cargo de los ciudadanos Hernán Ballester Padilla y Alfonso Ballester Padilla, se demostró que el actor luego de sostener una discusión con el padre de la demandada, no hubiera retornado al trabajo, con lo cual el actor, demostró su intención manifiesta de no continuar la relación laboral, constituyendo esta decisión una medida de hecho, la cual debe ser interpretada como una renuncia voluntaria, y suficiente para el pago del beneficio demandado, por lo cual este Tribunal considera que el Juez de Instancia y Tribunal de Apelación, actuaron de manera correcta, al condenar al pago de la indemnización a favor del actor, no siendo evidente el agravio denunciado. Razonar en sentido contrario, implicaría una vulneración al principio “indubio pro operario” reconocido en el art. 48.II de la CPE, por cuanto la interpretación más favorable del art. 1 del D.S. Nº 110 de 1° de mayo de 2009, no puede estar destinada a restringir la forma en la cual debe realizarse el retiro voluntario del trabajador, limitado únicamente a una comunicación escrita o similar; ya que ello implicaría incorporar un requisito que la norma cuestionada no establece; por cuanto conforme ya se tiene fundamentado, para el pago del beneficio de indemnización, el único requisito que impone la norma citada, es que las trabajadoras y trabajadores hayan cumplido 90 días de trabajo continuo, siendo irrelevante la forma de conclusión de la relación laboral, siendo esta forma de razonar, la interpretación más favorable que permite efectivizar de mejor manera el derecho reclamado por el actor.
2.- En relación al recurso de casación interpuesto por el actor Jorge Luis Rodríguez Rendón:
En base a los argumentos expuestos por el recurrente, debemos establecer, que el recurso de casación, conforme se tiene anotado en los fundamentos jurídicos del fallo, es asimilado a una demanda nueva de puro derecho; por lo cual tratándose de apreciación y valoración de la prueba, ésta se encuentra inicialmente prohibida en la instancia casacional, al ser atribución privativa de los jueces de instancia, conforme lo orienta el principio de inmediación previsto en el art. 3 inc. b) del Código Procesal del Trabajo
2.- En relación al recurso de casación interpuesto por el actor Jorge Luis Rodríguez Rendón:
En base a los argumentos expuestos por el recurrente, debemos establecer, que el recurso de casación, conforme se tiene anotado en los fundamentos jurídicos del fallo, es asimilado a una demanda nueva de puro derecho; por lo cual tratándose de apreciación y valoración de la prueba, ésta se encuentra inicialmente prohibida en la instancia casacional, al ser atribución privativa de los jueces de instancia, conforme lo orienta el principio de inmediación previsto en el art. 3 inc. b) del Código Procesal del Trabajo
- Demandado: Empresa MEAVI S.R.L
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jorge Luis Rodríguez
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada Constructora MEAVI S
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 1
- Por otra parte, la empresa demandada, alega que existió una incorrecta interpretación del art
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el auto de vista recurrido
- La parte demandante no contesta el recurso interpuesto
- 2
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista recurrido y
- La parte demandada contesta el recurso interpuesto por el actor, y expone que cuando el
- Por otra parte indica, que no existe infracción del art
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, declare la IMPROCEDENCIA del recurso interpuesto
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Del principio de verdad material
- Del derecho adquirido a la indemnización
- El D
- Del principio indubio pro operario
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de protección, es considerado como un principio básico y fundamental del derecho del
- Este principio de interpretación normativa, el cual fuera desarrollado por la doctrina; tiene su antecedente
- El principio de inmediación vinculado a la libre apreciación y valoración de la prueba en
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En ese contexto, corresponde establecer que el principio de verdad material conforme se tiene anotado
- En el caso en concreto, se observa que, efectivamente existe un error formal; pero este
- En ese sentido, la recurrente considera que la interpretación gramatical del art
- En el caso de análisis, no podemos perder de vista que la indemnización reconocida como
- Por lo tanto, en el caso presente, realizando una interpretación teleológica y aun gramatical del
- 2.- En relación al recurso de casación interpuesto por el actor Jorge Luis Rodríguez Rendón
- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el art
- En el caso en concreto, el recurrente no ha cumplido estos requisitos de contenido y
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
