Auto Supremo AS/0166/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2018

Fecha: 12-Abr-2018

2.- En relación al recurso de casación interpuesto por el actor Jorge Luis Rodríguez Rendón

En el caso de autos, se observa que conforme a los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, a través de las declaraciones testificales de cargo de los ciudadanos Hernán Ballester Padilla y Alfonso Ballester Padilla, se demostró que el actor luego de sostener una discusión con el padre de la demandada, no hubiera retornado al trabajo, con lo cual el actor, demostró su intención manifiesta de no continuar la relación laboral, constituyendo esta decisión una medida de hecho, la cual debe ser interpretada como una renuncia voluntaria, y suficiente para el pago del beneficio demandado, por lo cual este Tribunal considera que el Juez de Instancia y Tribunal de Apelación, actuaron de manera correcta, al condenar al pago de la indemnización a favor del actor, no siendo evidente el agravio denunciado. Razonar en sentido contrario, implicaría una vulneración al principio “indubio pro operario” reconocido en el art. 48.II de la CPE, por cuanto la interpretación más favorable del art. 1 del D.S. Nº 110 de 1° de mayo de 2009, no puede estar destinada a restringir la forma en la cual debe realizarse el retiro voluntario del trabajador, limitado únicamente a una comunicación escrita o similar; ya que ello implicaría incorporar un requisito que la norma cuestionada no establece; por cuanto conforme ya se tiene fundamentado, para el pago del beneficio de indemnización, el único requisito que impone la norma citada, es que las trabajadoras y trabajadores hayan cumplido 90 días de trabajo continuo, siendo irrelevante la forma de conclusión de la relación laboral, siendo esta forma de razonar, la interpretación más favorable que permite efectivizar de mejor manera el derecho reclamado por el actor.
2.- En relación al recurso de casación interpuesto por el actor Jorge Luis Rodríguez Rendón:
En base a los argumentos expuestos por el recurrente, debemos establecer, que el recurso de casación, conforme se tiene anotado en los fundamentos jurídicos del fallo, es asimilado a una demanda nueva de puro derecho; por lo cual tratándose de apreciación y valoración de la prueba, ésta se encuentra inicialmente prohibida en la instancia casacional, al ser atribución privativa de los jueces de instancia, conforme lo orienta el principio de inmediación previsto en el art. 3 inc. b) del Código Procesal del Trabajo