Por otra parte indica, que no existe infracción del art
Por otra parte indica, que no existe infracción del art. 182 inc. c) del CPT y arts. 48.II y 50 de la CPE, por cuanto la exposición que se realiza en el recurso interpuesto carece de técnica recursiva, ya que los elementos probatorios no se mal interpretan, sino que se incurre en error de hecho o de derecho en su apreciación o compulsa, ya que se vulneran normas legales que rigen el análisis probatorio o se violan la reglas de la sana critica, en la misma actividad jurisdiccional, como exigen los art. 271.I y 274.I Inc. 3) del Código Procesal Civil. Considera que tampoco se demostró transgresión al art. 182 inc. c) del CPT, por cuanto si bien la norma citada establece una presunción legal a favor del trabajador, al considerar que la relación laboral termina por despido, esta norma también prevé una excepción, cuando la misma establece la prueba en contrario; y en el caso en concreto se demostró lo contrario, pues se estableció que el actor luego de sostener una discusión con el padre de la representante legal de la empresa demandada, el mismo no retornó a trabajar; es más indica que la norma citada y el art. 50 de la CPE, normas aludidas como transgredidas, no establecen como requisito un documento visado por la autoridad del trabajo, para demostrar el retiro voluntario del trabajador, ya que la norma constitucional como regla, deja a las leyes ordinarias las regulaciones precisas referentes al derecho al trabajo. Precisa que tampoco existió vulneración al principio de inversión de la prueba reglado en el art. 48 de la CPE y art. 150 del CPT, ya que el Tribunal de apelación lo que hizo es apreciar y compulsar correctamente las declaraciones testificales de Hernán Ballester Padilla y Alfonso Ballester Padilla, quienes son testigos de cargo y quienes establecen con meridiana claridad que el actor luego de sostener una pelea con el padre de la demandada no regresó a trabajar, estas declaraciones fueron producidas por el demandante y por consiguiente tienen mayor eficacia probatoria, aun si se trata de un caso de inversión de la prueba, y que demuestran el motivo del retiro del trabajo
- Demandado: Empresa MEAVI S.R.L
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jorge Luis Rodríguez
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada Constructora MEAVI S
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 1
- Por otra parte, la empresa demandada, alega que existió una incorrecta interpretación del art
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el auto de vista recurrido
- La parte demandante no contesta el recurso interpuesto
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista recurrido y
- La parte demandada contesta el recurso interpuesto por el actor, y expone que cuando el
- Por otra parte indica, que no existe infracción del art
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, declare la IMPROCEDENCIA del recurso interpuesto
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Del principio de verdad material
- Del derecho adquirido a la indemnización
- El D
- Del principio indubio pro operario
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de protección, es considerado como un principio básico y fundamental del derecho del
- Este principio de interpretación normativa, el cual fuera desarrollado por la doctrina; tiene su antecedente
- El principio de inmediación vinculado a la libre apreciación y valoración de la prueba en
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En ese contexto, corresponde establecer que el principio de verdad material conforme se tiene anotado
- En el caso en concreto, se observa que, efectivamente existe un error formal; pero este
- En ese sentido, la recurrente considera que la interpretación gramatical del art
- En el caso de análisis, no podemos perder de vista que la indemnización reconocida como
- Por lo tanto, en el caso presente, realizando una interpretación teleológica y aun gramatical del
- 2.- En relación al recurso de casación interpuesto por el actor Jorge Luis Rodríguez Rendón
- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el art
- En el caso en concreto, el recurrente no ha cumplido estos requisitos de contenido y
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
