Auto Supremo AS/0166/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2018

Fecha: 12-Abr-2018

Por otra parte indica, que no existe infracción del art

Por otra parte indica, que no existe infracción del art. 182 inc. c) del CPT y arts. 48.II y 50 de la CPE, por cuanto la exposición que se realiza en el recurso interpuesto carece de técnica recursiva, ya que los elementos probatorios no se mal interpretan, sino que se incurre en error de hecho o de derecho en su apreciación o compulsa, ya que se vulneran normas legales que rigen el análisis probatorio o se violan la reglas de la sana critica, en la misma actividad jurisdiccional, como exigen los art. 271.I y 274.I Inc. 3) del Código Procesal Civil. Considera que tampoco se demostró transgresión al art. 182 inc. c) del CPT, por cuanto si bien la norma citada establece una presunción legal a favor del trabajador, al considerar que la relación laboral termina por despido, esta norma también prevé una excepción, cuando la misma establece la prueba en contrario; y en el caso en concreto se demostró lo contrario, pues se estableció que el actor luego de sostener una discusión con el padre de la representante legal de la empresa demandada, el mismo no retornó a trabajar; es más indica que la norma citada y el art. 50 de la CPE, normas aludidas como transgredidas, no establecen como requisito un documento visado por la autoridad del trabajo, para demostrar el retiro voluntario del trabajador, ya que la norma constitucional como regla, deja a las leyes ordinarias las regulaciones precisas referentes al derecho al trabajo. Precisa que tampoco existió vulneración al principio de inversión de la prueba reglado en el art. 48 de la CPE y art. 150 del CPT, ya que el Tribunal de apelación lo que hizo es apreciar y compulsar correctamente las declaraciones testificales de Hernán Ballester Padilla y Alfonso Ballester Padilla, quienes son testigos de cargo y quienes establecen con meridiana claridad que el actor luego de sostener una pelea con el padre de la demandada no regresó a trabajar, estas declaraciones fueron producidas por el demandante y por consiguiente tienen mayor eficacia probatoria, aun si se trata de un caso de inversión de la prueba, y que demuestran el motivo del retiro del trabajo