Además, la pretensión principal de la demanda contenciosa tributaria de BOLSER LTDA
Además, la pretensión principal de la demanda contenciosa tributaria de BOLSER LTDA., es precisamente la nulidad de la diligencia de notificación con la Resolución Administrativa Nº 001/2012 de fs. 2 a 5, que aclara y complementa la Resolución Administrativa Nº 026/2008 de Autorización de Plan de Facilidad de Pago; diligencia de comunicación observada ante la administración tributaria el 30 de mayo de 2012, precisamente por haberse practicado sin las formalidades de ley que aseguren el ejercicio pleno del derecho a la defensa en igualdad de condiciones, tanto contra la Resolución Administrativa Nº 001/2012, como contra la Resolución Administrativa Nº 026/2008; observación que fue desestimada por la administración tributaria a través del acto administrativo contenido en el Proveído 24-000181-12, que mantiene válida la diligencia y que ahora se impugna mediante demanda contenciosa tributaria
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Definitivo Nº 12 de 30 de agosto de 2012
- Presentado el proceso contencioso tributario por BOLSER LTDA
- Auto de Vista Nº 135 de 17 de junio de 2013
- El demandante presenta recurso de reposición bajo alternativa de apelación de fs
- GRACO-STC del SIN, interpone acción de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Social
- Auto de Vista 313 de 31 de octubre de 2014
- En cumplimiento a dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal de apelación pronuncia el Auto de
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- Argumentan erradamente que en todo caso correspondía impugnar la notificación junto con la Resolución Administrativa
- El recurrente solicita casar el Auto de Vista de 31 de octubre de 2014 y
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- Sobre el recurso de casación, se deja establecido que procede en los casos estrictamente señalados
- Ahora bien, en cuanto al proceso contencioso tributario la SC 0076/2004-R de 16 de julio
- En ese entendido, el art
- Al respecto, las SSCC 0535/2005-R de 18 de mayo y 0387/2006-R de 24 de abril,
- Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, éste Tribunal concluye que evidentemente
- Actuar en contrario, implicaría privar al contribuyente de toda posibilidad de someter el acto administrativo
- Además, la pretensión principal de la demanda contenciosa tributaria de BOLSER LTDA
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem incurrió en la vulneración e
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
