I. ANTECEDENTES PROCESALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 169
Sucre, 12 de abril de 2018
Expediente: 041/2017
Demandante: BOLIVIAN OIL SERVICES LTDA.
Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-STC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 85 a 94 vta., interpuesto por Arturo Ramiro Cabrera Vildoso en representación legal de BOLIVIAN OIL SERVICES Limitada (BOLSER LTDA.), contra el Auto de Vista Nº 313 de 31 de octubre de 2014 cursante de fs. 79 a 83 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-STC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contestación al recurso de fs. 100 a 104, los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 169
Sucre, 12 de abril de 2018
Expediente: 041/2017
Demandante: BOLIVIAN OIL SERVICES LTDA.
Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-STC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 85 a 94 vta., interpuesto por Arturo Ramiro Cabrera Vildoso en representación legal de BOLIVIAN OIL SERVICES Limitada (BOLSER LTDA.), contra el Auto de Vista Nº 313 de 31 de octubre de 2014 cursante de fs. 79 a 83 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-STC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contestación al recurso de fs. 100 a 104, los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Definitivo Nº 12 de 30 de agosto de 2012
- Presentado el proceso contencioso tributario por BOLSER LTDA
- Auto de Vista Nº 135 de 17 de junio de 2013
- El demandante presenta recurso de reposición bajo alternativa de apelación de fs
- GRACO-STC del SIN, interpone acción de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Social
- Auto de Vista 313 de 31 de octubre de 2014
- En cumplimiento a dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal de apelación pronuncia el Auto de
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- Argumentan erradamente que en todo caso correspondía impugnar la notificación junto con la Resolución Administrativa
- El recurrente solicita casar el Auto de Vista de 31 de octubre de 2014 y
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- Sobre el recurso de casación, se deja establecido que procede en los casos estrictamente señalados
- Ahora bien, en cuanto al proceso contencioso tributario la SC 0076/2004-R de 16 de julio
- En ese entendido, el art
- Al respecto, las SSCC 0535/2005-R de 18 de mayo y 0387/2006-R de 24 de abril,
- Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, éste Tribunal concluye que evidentemente
- Actuar en contrario, implicaría privar al contribuyente de toda posibilidad de someter el acto administrativo
- Además, la pretensión principal de la demanda contenciosa tributaria de BOLSER LTDA
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem incurrió en la vulneración e
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
