Argumentan erradamente que en todo caso correspondía impugnar la notificación junto con la Resolución Administrativa
El representante legal de BOLSER LTDA., interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 313 de 31 octubre de 2014, con los siguientes argumentos:
Existe error de interpretación de la jurisprudencia constitucional que genera vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento a la defensa y el derecho de acceso a la justicia, por cuanto se confirma la decisión de rechazo de la demanda contenciosa tributaria, bajo el argumento de haber agotado la vía administrativa con la solicitud de 30 de mayo de 2012, de dejar sin efecto la notificación practicada con la Resolución Administrativa Nº 001/2012 que complementa y aclara la Resolución Administrativa Nº 026/2008 de Autorización de Plan de Facilidad de Pago y no estar facultado para activar la vía judicial a través del proceso contencioso tributario por ser ambos medios de impugnación (administrativo y judicial) optativos para el contribuyente, pero excluyentes entre sí.
Argumentan erradamente que en todo caso correspondía impugnar la notificación junto con la Resolución Administrativa Nº 001/2012 y dentro del plazo de 15 días de conformidad con el art. 174 y 227 de la Ley 1340, omitiendo su derecho a activar el proceso en la vía judicial, por cuanto no puede impugnar la Resolución Administrativa Nº 001/2012, si aún no se encuentra legalmente notificada y que precisamente la demanda principal pretende dejar sin efecto dicha diligencia de comunicación y el acto administrativo contenido en el Proveído Nº 24-00181-12 de 4 junio de 2012, que mantiene vigente la notificación observada, caso contrario nunca se podría observar el plazo de 15 días para presentar demanda judicial contenciosa tributaria contra la Resolución Administrativa Nº 001/2012 y menos contra la Resolución Administrativa Nº 026/2008 de Autorización de Plan de Facilidad de Pago; en consecuencia, existe forzada aplicación de la norma e incorrecta interpretación de la jurisprudencia constitucional
Existe error de interpretación de la jurisprudencia constitucional que genera vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento a la defensa y el derecho de acceso a la justicia, por cuanto se confirma la decisión de rechazo de la demanda contenciosa tributaria, bajo el argumento de haber agotado la vía administrativa con la solicitud de 30 de mayo de 2012, de dejar sin efecto la notificación practicada con la Resolución Administrativa Nº 001/2012 que complementa y aclara la Resolución Administrativa Nº 026/2008 de Autorización de Plan de Facilidad de Pago y no estar facultado para activar la vía judicial a través del proceso contencioso tributario por ser ambos medios de impugnación (administrativo y judicial) optativos para el contribuyente, pero excluyentes entre sí.
Argumentan erradamente que en todo caso correspondía impugnar la notificación junto con la Resolución Administrativa Nº 001/2012 y dentro del plazo de 15 días de conformidad con el art. 174 y 227 de la Ley 1340, omitiendo su derecho a activar el proceso en la vía judicial, por cuanto no puede impugnar la Resolución Administrativa Nº 001/2012, si aún no se encuentra legalmente notificada y que precisamente la demanda principal pretende dejar sin efecto dicha diligencia de comunicación y el acto administrativo contenido en el Proveído Nº 24-00181-12 de 4 junio de 2012, que mantiene vigente la notificación observada, caso contrario nunca se podría observar el plazo de 15 días para presentar demanda judicial contenciosa tributaria contra la Resolución Administrativa Nº 001/2012 y menos contra la Resolución Administrativa Nº 026/2008 de Autorización de Plan de Facilidad de Pago; en consecuencia, existe forzada aplicación de la norma e incorrecta interpretación de la jurisprudencia constitucional
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Definitivo Nº 12 de 30 de agosto de 2012
- Presentado el proceso contencioso tributario por BOLSER LTDA
- Auto de Vista Nº 135 de 17 de junio de 2013
- El demandante presenta recurso de reposición bajo alternativa de apelación de fs
- GRACO-STC del SIN, interpone acción de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Social
- Auto de Vista 313 de 31 de octubre de 2014
- En cumplimiento a dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal de apelación pronuncia el Auto de
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- Argumentan erradamente que en todo caso correspondía impugnar la notificación junto con la Resolución Administrativa
- El recurrente solicita casar el Auto de Vista de 31 de octubre de 2014 y
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- Sobre el recurso de casación, se deja establecido que procede en los casos estrictamente señalados
- Ahora bien, en cuanto al proceso contencioso tributario la SC 0076/2004-R de 16 de julio
- En ese entendido, el art
- Al respecto, las SSCC 0535/2005-R de 18 de mayo y 0387/2006-R de 24 de abril,
- Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, éste Tribunal concluye que evidentemente
- Actuar en contrario, implicaría privar al contribuyente de toda posibilidad de someter el acto administrativo
- Además, la pretensión principal de la demanda contenciosa tributaria de BOLSER LTDA
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem incurrió en la vulneración e
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
