Auto Supremo AS/0169/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2018

Fecha: 12-Abr-2018

Argumentan erradamente que en todo caso correspondía impugnar la notificación junto con la Resolución Administrativa

El representante legal de BOLSER LTDA., interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 313 de 31 octubre de 2014, con los siguientes argumentos:
Existe error de interpretación de la jurisprudencia constitucional que genera vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento a la defensa y el derecho de acceso a la justicia, por cuanto se confirma la decisión de rechazo de la demanda contenciosa tributaria, bajo el argumento de haber agotado la vía administrativa con la solicitud de 30 de mayo de 2012, de dejar sin efecto la notificación practicada con la Resolución Administrativa Nº 001/2012 que complementa y aclara la Resolución Administrativa Nº 026/2008 de Autorización de Plan de Facilidad de Pago y no estar facultado para activar la vía judicial a través del proceso contencioso tributario por ser ambos medios de impugnación (administrativo y judicial) optativos para el contribuyente, pero excluyentes entre sí.
Argumentan erradamente que en todo caso correspondía impugnar la notificación junto con la Resolución Administrativa Nº 001/2012 y dentro del plazo de 15 días de conformidad con el art. 174 y 227 de la Ley 1340, omitiendo su derecho a activar el proceso en la vía judicial, por cuanto no puede impugnar la Resolución Administrativa Nº 001/2012, si aún no se encuentra legalmente notificada y que precisamente la demanda principal pretende dejar sin efecto dicha diligencia de comunicación y el acto administrativo contenido en el Proveído Nº 24-00181-12 de 4 junio de 2012, que mantiene vigente la notificación observada, caso contrario nunca se podría observar el plazo de 15 días para presentar demanda judicial contenciosa tributaria contra la Resolución Administrativa Nº 001/2012 y menos contra la Resolución Administrativa Nº 026/2008 de Autorización de Plan de Facilidad de Pago; en consecuencia, existe forzada aplicación de la norma e incorrecta interpretación de la jurisprudencia constitucional