Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999, ha manifestado: “En opinión de esta Corte, para que exista «debido proceso legal» es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia. A ese fin atiende el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal”
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Definitivo Nº 12 de 30 de agosto de 2012
- Presentado el proceso contencioso tributario por BOLSER LTDA
- Auto de Vista Nº 135 de 17 de junio de 2013
- El demandante presenta recurso de reposición bajo alternativa de apelación de fs
- GRACO-STC del SIN, interpone acción de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Social
- Auto de Vista 313 de 31 de octubre de 2014
- En cumplimiento a dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal de apelación pronuncia el Auto de
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- Argumentan erradamente que en todo caso correspondía impugnar la notificación junto con la Resolución Administrativa
- El recurrente solicita casar el Auto de Vista de 31 de octubre de 2014 y
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- Sobre el recurso de casación, se deja establecido que procede en los casos estrictamente señalados
- Ahora bien, en cuanto al proceso contencioso tributario la SC 0076/2004-R de 16 de julio
- En ese entendido, el art
- Al respecto, las SSCC 0535/2005-R de 18 de mayo y 0387/2006-R de 24 de abril,
- Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, éste Tribunal concluye que evidentemente
- Actuar en contrario, implicaría privar al contribuyente de toda posibilidad de someter el acto administrativo
- Además, la pretensión principal de la demanda contenciosa tributaria de BOLSER LTDA
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem incurrió en la vulneración e
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
