GRACO-STC del SIN, interpone acción de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Social
Acción de Amparo Constitucional.
GRACO-STC del SIN, interpone acción de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, impugnando el Auto de Vista Nº 135 de 17 de junio de 2013, denunciando que el Auto de Vista excede las atribuciones al disponer la nulidad de la notificación vinculada a la pretensión principal del proceso, no a la etapa de admisión ni al contenido de la expresión de agravios en apelación y por tanto existe vulneración del derecho al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la justicia; en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional, pronuncia la SCP 0419/2015-S1 de 30 de abril, confirma parcialmente la Resolución del Tribunal de garantías y resuelve “Conceder la tutela solicitada por los derechos a la defensa, a la igualdad y al debido proceso en su elemento a la fundamentación, en los mismos términos que el Tribunal de garantías, con la aclaración de que se debe resolver el recurso de apelación tomando en cuenta los argumentos referidos en la presente Resolución, sin ingresar a aspectos de fondo planteados en la demanda contencioso tributaria”; ello en el entendido que el Auto de Vista dejó sin efecto la notificación con la Resolución Administrativa Nº 001/2012, situación que hace al fondo de la problemática formulada en el proceso contencioso tributario y no a la admisión y consiguiente rechazo de la pretensión principal, además de no constituir objeto de apelación
GRACO-STC del SIN, interpone acción de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, impugnando el Auto de Vista Nº 135 de 17 de junio de 2013, denunciando que el Auto de Vista excede las atribuciones al disponer la nulidad de la notificación vinculada a la pretensión principal del proceso, no a la etapa de admisión ni al contenido de la expresión de agravios en apelación y por tanto existe vulneración del derecho al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la justicia; en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional, pronuncia la SCP 0419/2015-S1 de 30 de abril, confirma parcialmente la Resolución del Tribunal de garantías y resuelve “Conceder la tutela solicitada por los derechos a la defensa, a la igualdad y al debido proceso en su elemento a la fundamentación, en los mismos términos que el Tribunal de garantías, con la aclaración de que se debe resolver el recurso de apelación tomando en cuenta los argumentos referidos en la presente Resolución, sin ingresar a aspectos de fondo planteados en la demanda contencioso tributaria”; ello en el entendido que el Auto de Vista dejó sin efecto la notificación con la Resolución Administrativa Nº 001/2012, situación que hace al fondo de la problemática formulada en el proceso contencioso tributario y no a la admisión y consiguiente rechazo de la pretensión principal, además de no constituir objeto de apelación
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Definitivo Nº 12 de 30 de agosto de 2012
- Presentado el proceso contencioso tributario por BOLSER LTDA
- Auto de Vista Nº 135 de 17 de junio de 2013
- El demandante presenta recurso de reposición bajo alternativa de apelación de fs
- GRACO-STC del SIN, interpone acción de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Social
- Auto de Vista 313 de 31 de octubre de 2014
- En cumplimiento a dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal de apelación pronuncia el Auto de
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- Argumentan erradamente que en todo caso correspondía impugnar la notificación junto con la Resolución Administrativa
- El recurrente solicita casar el Auto de Vista de 31 de octubre de 2014 y
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- Sobre el recurso de casación, se deja establecido que procede en los casos estrictamente señalados
- Ahora bien, en cuanto al proceso contencioso tributario la SC 0076/2004-R de 16 de julio
- En ese entendido, el art
- Al respecto, las SSCC 0535/2005-R de 18 de mayo y 0387/2006-R de 24 de abril,
- Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, éste Tribunal concluye que evidentemente
- Actuar en contrario, implicaría privar al contribuyente de toda posibilidad de someter el acto administrativo
- Además, la pretensión principal de la demanda contenciosa tributaria de BOLSER LTDA
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem incurrió en la vulneración e
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
