Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y
Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
La controversia en el presente recurso radica en determinar: Si existe error en la aplicación de los arts. 174 y 227 de la Ley 1340 e incorrecta interpretación de la jurisprudencia constitucional utilizada en el Auto de Vista impugnado, por cuanto se rechaza la demanda contenciosa tributaria, sin considerar la facultad de la empresa BOLSER LTDA., para impugnar el Proveído 24-000181-12 de 4 de junio de 2012 (fs. 1), que mantiene subsistente la diligencia de notificación con la Resolución Administrativa Nº 001/2012 de 4 de junio (fs. 2 a 5), que aclara y complementa la Resolución Administrativa Nº 026/2008 de 19 de diciembre, de Autorización de Plan de Facilidad de Pago a favor de BOLSER LTDA., proveído que constituye un acto administrativo definitivo; y, si el Auto de Vista impugnado omite que la pretensión principal de la demanda contenciosa tributaria, está vinculada a la nulidad de la diligencia de notificación observada ante la administración tributaria el 30 de mayo de 2012 y no al fondo de la Resolución Administrativa Nº 026/2008
La controversia en el presente recurso radica en determinar: Si existe error en la aplicación de los arts. 174 y 227 de la Ley 1340 e incorrecta interpretación de la jurisprudencia constitucional utilizada en el Auto de Vista impugnado, por cuanto se rechaza la demanda contenciosa tributaria, sin considerar la facultad de la empresa BOLSER LTDA., para impugnar el Proveído 24-000181-12 de 4 de junio de 2012 (fs. 1), que mantiene subsistente la diligencia de notificación con la Resolución Administrativa Nº 001/2012 de 4 de junio (fs. 2 a 5), que aclara y complementa la Resolución Administrativa Nº 026/2008 de 19 de diciembre, de Autorización de Plan de Facilidad de Pago a favor de BOLSER LTDA., proveído que constituye un acto administrativo definitivo; y, si el Auto de Vista impugnado omite que la pretensión principal de la demanda contenciosa tributaria, está vinculada a la nulidad de la diligencia de notificación observada ante la administración tributaria el 30 de mayo de 2012 y no al fondo de la Resolución Administrativa Nº 026/2008
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Definitivo Nº 12 de 30 de agosto de 2012
- Presentado el proceso contencioso tributario por BOLSER LTDA
- Auto de Vista Nº 135 de 17 de junio de 2013
- El demandante presenta recurso de reposición bajo alternativa de apelación de fs
- GRACO-STC del SIN, interpone acción de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Social
- Auto de Vista 313 de 31 de octubre de 2014
- En cumplimiento a dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal de apelación pronuncia el Auto de
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- Argumentan erradamente que en todo caso correspondía impugnar la notificación junto con la Resolución Administrativa
- El recurrente solicita casar el Auto de Vista de 31 de octubre de 2014 y
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- Sobre el recurso de casación, se deja establecido que procede en los casos estrictamente señalados
- Ahora bien, en cuanto al proceso contencioso tributario la SC 0076/2004-R de 16 de julio
- En ese entendido, el art
- Al respecto, las SSCC 0535/2005-R de 18 de mayo y 0387/2006-R de 24 de abril,
- Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, éste Tribunal concluye que evidentemente
- Actuar en contrario, implicaría privar al contribuyente de toda posibilidad de someter el acto administrativo
- Además, la pretensión principal de la demanda contenciosa tributaria de BOLSER LTDA
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem incurrió en la vulneración e
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
