Presentado el proceso contencioso tributario por BOLSER LTDA
Presentado el proceso contencioso tributario por BOLSER LTDA. contra GRACO-STC del SIN, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió el Auto Definitivo Nº 12 de 30 de agosto de 2012, cursante de fs. 32 a 33, que rechaza la demanda de fs. 17 a 20, bajo el argumento de estar agotada la vía de impugnación de la diligencia de notificación con la Resolución Administrativa Nº 001/2012 de 25 de enero, que resuelve la aclaración y enmienda peticionada respecto a la Resolución Administrativa Nº 026/2008 de Aceptación de Facilidades de Pago (fs. 2 a 5), considerando excluida la judicial por decisión del contribuyente a través de su escrito de 30 de mayo de 2012 que en la suma indica “En la vía administrativa demanda dejar sin efecto la notificación con la R.A. 01/2012”, existiendo por tanto renuncia a la vía judicial o al proceso contencioso tributario; y, que en todo caso, debió presentar su demanda judicial en forma directa contra la Resolución Administrativa Nº 001/2012 y su notificación, dentro del plazo de 15 días, de conformidad con el art. 174 y 227 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Definitivo Nº 12 de 30 de agosto de 2012
- Presentado el proceso contencioso tributario por BOLSER LTDA
- Auto de Vista Nº 135 de 17 de junio de 2013
- El demandante presenta recurso de reposición bajo alternativa de apelación de fs
- GRACO-STC del SIN, interpone acción de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Social
- Auto de Vista 313 de 31 de octubre de 2014
- En cumplimiento a dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal de apelación pronuncia el Auto de
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- Argumentan erradamente que en todo caso correspondía impugnar la notificación junto con la Resolución Administrativa
- El recurrente solicita casar el Auto de Vista de 31 de octubre de 2014 y
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- Sobre el recurso de casación, se deja establecido que procede en los casos estrictamente señalados
- Ahora bien, en cuanto al proceso contencioso tributario la SC 0076/2004-R de 16 de julio
- En ese entendido, el art
- Al respecto, las SSCC 0535/2005-R de 18 de mayo y 0387/2006-R de 24 de abril,
- Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, éste Tribunal concluye que evidentemente
- Actuar en contrario, implicaría privar al contribuyente de toda posibilidad de someter el acto administrativo
- Además, la pretensión principal de la demanda contenciosa tributaria de BOLSER LTDA
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem incurrió en la vulneración e
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
