Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0200/2018
Fecha: 04-Abr-2018
CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II
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El Juez de Publico Nº 23 en lo Civil y Comercial de la ciudad de
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Contra la referida resolución Willian Peter Camacho Rojas interpuso recurso de casación de fs
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CONSIDERANDO II
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Señala que el recurso de casación carece de una adecuada técnica recursiva, pues realiza reiterativos,
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CONSIDERANDO III
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III.1. De la valoración de la prueba
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José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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En este marco y en relación dichos artículos este Supremo Tribunal en el Auto Supremo
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III.2. De la nulidad procesal
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Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
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Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
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Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
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En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
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El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
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El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
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El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
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Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
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III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
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En el AS 94/2017 de fecha 01 de marzo 2017 se ha orientado en sentido
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Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
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Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
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Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
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Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
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III.4. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
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En cuanto a este tópico podemos citar el Auto Supremo 214/2016 de fecha 14 de
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Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
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Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
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IV
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Con carácter previo es preciso señalar que conforme a los argumentos vertidos en el punto
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Partiendo del citado antecedente, en el caso en debate se advierte que los de instancia
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Al margen de lo expuesto, cabe precisar que resulta desconcertante que ahora el recurrente alegue
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Sobre el particular es necesario precisar que la intencionalidad del recurrente es lograr una nulidad
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Partiendo de lo expuesto en el caso de autos se advierte que el juez de
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Lo acusado peca de ser repetitivo, por lo que nos ratificamos en lo vertido en
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Por lo que corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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