Auto Supremo AS/0200/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Sobre el particular es necesario precisar que la intencionalidad del recurrente es lograr una nulidad

Sobre el particular es necesario precisar que la intencionalidad del recurrente es lograr una nulidad procesal para producir nuevamente el aludido medio probatorio, en cuanto al tema de las nulidades, corresponde reiterar lo expuesto en el III.2 de la doctrina aplicable en sentido que uno de los principios que sustenta la nulidad procesal es el de protección, el cual encuentra respaldo normativo en lo determinado por el art. 106.II de la Ley Nº 439 que expresa: “la nulidad podrá ser declarada a pedido de la parte que no concurrió a causarla y que tenga interés en la observación de la norma respectiva, cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin y haber sufrido indefensión”, de la cita normativa se desprende que el proponente de la nulidad procesal no puede ser el mismo que la ha originado, pues no resulta viable ni ético pretender una nulidad en propia culpa